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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/155
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedir que un funcionario público (como un jefe o empleado de gobierno de los que ya menciona la ley) vaya a declarar ante el Pleno, debe hacerlo por escrito y explicando por qué y con base en qué ley se pide. Esa solicitud se entrega primero a la Junta, que decide si la apoya y se la pasa al Pleno para que ellos digan si la aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 155. La solicitud para que comparezca ante el Pleno una o un titular u otro servidor público de los previstos en los párrafos del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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