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Artículo 155 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedir que un funcionario público (como un jefe o empleado de gobierno de los que ya menciona la ley) vaya a declarar ante el Pleno, debe hacerlo por escrito y explicando por qué y con base en qué ley se pide. Esa solicitud se entrega primero a la Junta, que decide si la apoya y se la pasa al Pleno para que ellos digan si la aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 155. La solicitud para que comparezca ante el Pleno una o un titular u otro servidor público de los previstos en los párrafos del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.