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Artículo 97 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que empiecen las sesiones normales del Congreso, el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad) puede presentar una propuesta de ley que sea "preferente", o sea, que se debe atender y votar rápido. Los ciudadanos también pueden hacerlo, pero siguiendo las reglas del artículo 25 de la Constitución local. Esas propuestas deben discutirse y votarse en un plazo máximo de 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos); si no se hace, se votan automáticamente en la siguiente sesión. Pero las propuestas para cambiar la Constitución **no pueden** tener este trato preferente. Por último, si los diputados presentan una iniciativa y la firman como grupo (con su coordinador), se le llama "Iniciativa a nombre de Grupo".

Texto oficial

Artículo 97. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o él Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el artículo 25, apartado B, numeral 4 de la Constitución Local. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del Pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. Las iniciativas que presenten las o los Diputados, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.