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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propuestas de nuevas leyes o cambios a la Constitución que se presentan en una Legislatura (el periodo de 3 años que dura el Congreso) no pasan automáticamente a la siguiente, solo se salvan en estos casos: si ya fueron aprobadas por las comisiones que las revisan pero no se votaron en el Pleno (la asamblea completa), si la Constitución obliga a sacar esa ley en un tiempo fijo, o si la Junta (los líderes del Congreso) y el Pleno lo autorizan. Además, las iniciativas populares (propuestas de la ciudadanía) y los "puntos de acuerdo" (propuestas de los diputados sobre un tema específico) se cancelan y no continúan en la siguiente Legislatura.

Texto oficial

Artículo 98. Las iniciativas de Ley y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos: I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la o las Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido puestas a consideración del Pleno; II. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o III. Por acuerdo de la Junta con aprobación del Pleno. Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente legislatura. Sección Tercera De las Proposiciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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