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Artículo 98 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propuestas de nuevas leyes o cambios a la Constitución que se presentan en una Legislatura (el periodo de 3 años que dura el Congreso) no pasan automáticamente a la siguiente, solo se salvan en estos casos: si ya fueron aprobadas por las comisiones que las revisan pero no se votaron en el Pleno (la asamblea completa), si la Constitución obliga a sacar esa ley en un tiempo fijo, o si la Junta (los líderes del Congreso) y el Pleno lo autorizan. Además, las iniciativas populares (propuestas de la ciudadanía) y los "puntos de acuerdo" (propuestas de los diputados sobre un tema específico) se cancelan y no continúan en la siguiente Legislatura.

Texto oficial

Artículo 98. Las iniciativas de Ley y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos: I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la o las Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido puestas a consideración del Pleno; II. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o III. Por acuerdo de la Junta con aprobación del Pleno. Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente legislatura. Sección Tercera De las Proposiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.