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Artículo 145 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una "moción de ilustración", que es básicamente pedirle al Presidente de la sesión que se lea o se tome en cuenta un dato importante para la discusión de un tema. Si un diputado o diputada quiere aportar algo relevante, se lo pide al Presidente. Si lo autoriza, el documento lo puede leer un secretario o el mismo diputado que lo pidió. Después de eso, sigue hablando el orador que traía la palabra.

Texto oficial

Artículo 145. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace a la o el Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato, hecho o fundamento que resulte relevante para la discusión de algún asunto. La o el Diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará a la o el Presidente. De ser autorizada la moción, la lectura del documento podrá hacerse por uno de las o los Secretarios, o por la Diputada o Diputado que haya hecho la petición, continuando después en el uso de la palabra la o el orador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.