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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está hablando en una sesión y tú quieres hacerle una pregunta, puedes pedir permiso para hacerlo. El presidente del debate le pregunta a la persona que está hablando si acepta que le hagas una pregunta. Si dice que sí, tú haces tu pregunta desde tu lugar y luego esa persona te responde. Después de responder, la persona sigue con lo que estaba diciendo, y el tiempo que usó para contestar no se cuenta como parte de su intervención.

Texto oficial

Artículo 144. La moción de pregunta a la o el orador, es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta. La o el Presidente consultará a la o el orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la o el Diputado solicitante formulará su pregunta y la o el orador responderá. La o el Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando la o el Presidente lo autorice. La o el orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

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