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Artículo 144 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está hablando en una sesión y tú quieres hacerle una pregunta, puedes pedir permiso para hacerlo. El presidente del debate le pregunta a la persona que está hablando si acepta que le hagas una pregunta. Si dice que sí, tú haces tu pregunta desde tu lugar y luego esa persona te responde. Después de responder, la persona sigue con lo que estaba diciendo, y el tiempo que usó para contestar no se cuenta como parte de su intervención.

Texto oficial

Artículo 144. La moción de pregunta a la o el orador, es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta. La o el Presidente consultará a la o el orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la o el Diputado solicitante formulará su pregunta y la o el orador responderá. La o el Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando la o el Presidente lo autorice. La o el orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.