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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (como el Ejecutivo, las alcaldías o cualquier dependencia) le responde algo a la Mesa Directiva del Congreso, esa respuesta se hace pública: se anuncia a todos los diputados, se publica en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso. Después, el presidente de la Mesa Directiva le manda esa respuesta a la comisión o comisiones que tengan que ver con el tema, para que las analicen y, si hace falta, citen a los funcionarios públicos a dar explicaciones. Todo esto lo tienen que hacer en un plazo de 30 días hábiles, y deben avisarle a la Junta y a la Mesa Directiva para que todos los diputados estén enterados. Finalmente, la Presidencia de la Mesa Directiva le comunica al gobierno las conclusiones a las que llegaron, o les dice qué funcionario debe ir a dar explicaciones al Pleno o a las comisiones para que le den seguimiento al asunto.

Texto oficial

Artículo 163. Las respuestas que el Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet del Congreso. La Presidencia de la Mesa Directiva turnará a la Comisión o Comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para que en un plazo de treinta días hábiles realice el análisis, valoración y, en su caso, cite a comparecer a las personas servidoras públicas, por lo que se deberá enviar a la Junta para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará al Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, las conclusiones o en su caso informará de la persona servidora pública que deberá comparecer al Pleno o Comisiones para su atención y seguimiento. CAPÍTULO VI De las Peticiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

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