Artículo 162 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una pregunta a un funcionario en una sesión del Congreso, las y los diputados primero deben proponerla a su propio grupo político (como el partido o la asociación a la que pertenecen). Si un diputado no tiene partido, también tiene derecho a hacer preguntas por su cuenta. La pregunta solo puede tratar sobre temas de política interior, social o económica, y debe ser clara, corta y sobre un solo asunto de interés general, no algo personal o varias preguntas juntas. La Junta revisa que las preguntas cumplan con esas reglas y, en máximo 10 días, decide cuántas se harán y cuáles son, repartiéndolas de manera proporcional entre los grupos. La Presidencia le envía las preguntas al funcionario, quien tiene 30 días para responder desde que las recibe.
Texto oficial
Artículo 162. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, las Diputadas y Diputados formularán sus propuestas ante sus respectivos Grupos o Asociaciones Parlamentarias. El mismo derecho de formulación de pregunta parlamentaria lo tendrán las Diputadas y Diputados sin partido Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política social y política económica. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas. La Junta recibirá las propuestas de los Grupos o Asociaciones Parlamentarias y las realizadas por las Diputadas y Diputados sin partido, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días naturales hará la propuesta, misma que deberá establecer: I. Número total de preguntas, II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo o Asociación Parlamentaria, atendiendo al criterio de proporcionalidad, y III. Texto de las preguntas admitidas. Aprobado el acuerdo, la Presidencia de la Mesa Directiva hará llegar a la persona servidora pública las preguntas para que responda en un lapso de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de las preguntas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.