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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada diputado, grupo o coalición tiene un lugar asignado en el Congreso, según las reglas de la Ley. El Presidente del Congreso debe asegurarse de que todos cuiden esos lugares y los usen correctamente. Si alguien daña un espacio o algún recurso del Congreso, tendrá que pagar los gastos de reparación con su propio dinero, siguiendo las normas administrativas. En pocas palabras: si haces destrozos, tú pagas.

Texto oficial

Artículo 30. Las y los Diputados y los Grupos tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley. La o el Presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios del Congreso asignados a los Grupos, las Coaliciones y a las y los Diputados sin partido. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos del Congreso, por los Grupos o por las y los Diputados, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable. Sección Segunda Del Salón de Sesiones o Salón de Plenos y de las Galerías

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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