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Artículo 141 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "mociones", que son propuestas formales que se hacen durante una reunión para cambiar cómo se está llevando la discusión. Las mociones pueden ser de varios tipos, como pedir orden, asegurarse de que se hable del tema correcto, hacerle una pregunta a quien está hablando, aclarar algo a todos los presentes, corregir un error en el proceso, responder si alguien te mencionó personalmente, corregir un hecho mal dicho, votar varios artículos juntos o suspender la discusión de un dictamen. Quienes presentan estas mociones tienen máximo dos minutos para hablar desde su lugar, excepto cuando se trata de alusiones personales o rectificación de hechos, porque ahí la persona que preside decide el tiempo. Además, las mociones para preguntar, aclarar, responder a alusiones, corregir hechos, votar por grupos o suspender la discusión solo se pueden hacer cuando se está discutiendo un tema frente a todo el grupo del Pleno.

Texto oficial

Artículo 141. Las mociones podrán ser de: I. Orden; II. Apego al tema; III. Pregunta a la persona oradora; IV. Ilustración al Pleno; V. Rectificación de trámite; VI. Alusiones personales; VII. Rectificación de hechos; VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, o IX. Suspensión de la discusión o moción suspensiva en la discusión de dictámenes. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta dos minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Mesa Directiva. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.