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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos o coaliciones pueden organizarse y tomar decisiones por su cuenta, sin que nadie los controle directamente, siempre y cuando sigan lo que dice la ley y este reglamento. Eso significa que tienen libertad para manejar sus asuntos internos, como juntas o gastos, pero sin pasarse de lo que está permitido. En otras palabras, pueden operar a su modo, pero con límites claros establecidos en las reglas.

Texto oficial

Artículo 16. Los Grupos o Coaliciones tendrán independencia operativa y de gestión en los términos previstos por la ley y el presente reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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