Artículo 95 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias personas o instituciones en la Ciudad de México pueden proponer nuevas leyes o cambios a las existentes, sin que haya límites para hacerlo. Quienes pueden presentar estas propuestas son: la o el Jefe de Gobierno, los diputados del Congreso, las Alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas que le tocan), los ciudadanos que junten al menos el 0.13% de firmas de la lista de votantes vigente, y los organismos autónomos (en sus áreas). Además, quien presenta una propuesta también puede retirarla, pero solo antes de que las comisiones encargadas den su opinión final. Para retirarla, se necesita un escrito firmado por el autor, y si la propuesta es de un grupo de diputados, basta con que el coordinador del grupo lo pida.
Texto oficial
Artículo 95. El derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a realizarlo son: I. La o el Jefe de Gobierno; II. Las y los Diputados integrantes del Congreso; III. Las Alcaldías; IV. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y las leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la Constitución Local, y VI. Los Organismos Autónomos, en las materias de su competencia. El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite. Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario, bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su la o el Coordinador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.