Artículo 135 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se está discutiendo una ley o decreto, puede haber artículos específicos que algunos diputados o senadores quieran analizar aparte. Para eso, deben presentar una solicitud por escrito antes de empezar la discusión, y registrarla en la oficina que coordina el trabajo del Congreso. Esa oficina le mandará una copia inmediata al presidente de la Mesa Directiva y al de la Junta. Pero si el tema se mete de último momento al orden del día, entonces la solicitud se puede hacer durante la discusión, no antes.
Texto oficial
Artículo 135. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismo que su vez enviará de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.