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Artículo 170 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 explica cómo se hacen las votaciones en el Congreso. La votación "nominal" significa que cada diputado tiene que decir su nombre y cómo vota (a favor, en contra o abstención), ya sea usando un sistema electrónico o diciéndolo en voz alta. Esto se usa para aprobar leyes, decretos o partes específicas de ellos, según lo pida el Presidente de la sesión. También se puede aplicar a acuerdos del Congreso. Si hay duda sobre el resultado, algún diputado puede pedir que se repita la votación una sola vez, y la Secretaría debe dar el nuevo resultado de inmediato.

Texto oficial

Artículo 170. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico o en su caso de manera verbal. Se aprobará en votación nominal todo dictamen puesto a consideración del Pleno, ya sea de iniciativa de ley, las leyes o decretos en lo general y cada título, capítulo sección o artículo en lo particular según lo determine la o el Presidente. Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un dictamen de punto de acuerdo. En caso de duda en el resultado de una votación nominal, por una sola ocasión, la o el Presidente de la Mesa Directiva a solicitud de alguna o algún Diputado, ordenará a la Secretaría realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.