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Artículo 147 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una regla que aplica cuando un diputado o diputada, mientras está dando un discurso, menciona a otro legislador, aunque sea sin decir su nombre directo. Si eso pasa, la persona que fue mencionada puede pedir la palabra inmediatamente después de que termine el que habló, y tendrá hasta cinco minutos para responder. Lo que no se vale es que, después de esa respuesta, vuelvan a hablar del mismo tema diciendo "me aludieron" otra vez. Además, si dos diputados son del mismo partido o grupo, solo pueden hacer esto una vez en toda la sesión.

Texto oficial

Artículo 147. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la persona oradora haga mención implícita o explícitamente de alguna Diputada o Diputado. La persona aludida podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después de la persona oradora hasta por cinco minutos. En ningún caso procederán las alusiones sobre alusiones; las alusiones entre diputadas y diputados del mismo Grupo o Asociación Parlamentaria, solo se permitirán en una ocasión por cada Grupo o Asociación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.