Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/147
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una regla que aplica cuando un diputado o diputada, mientras está dando un discurso, menciona a otro legislador, aunque sea sin decir su nombre directo. Si eso pasa, la persona que fue mencionada puede pedir la palabra inmediatamente después de que termine el que habló, y tendrá hasta cinco minutos para responder. Lo que no se vale es que, después de esa respuesta, vuelvan a hablar del mismo tema diciendo "me aludieron" otra vez. Además, si dos diputados son del mismo partido o grupo, solo pueden hacer esto una vez en toda la sesión.

Texto oficial

Artículo 147. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la persona oradora haga mención implícita o explícitamente de alguna Diputada o Diputado. La persona aludida podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después de la persona oradora hasta por cinco minutos. En ningún caso procederán las alusiones sobre alusiones; las alusiones entre diputadas y diputados del mismo Grupo o Asociación Parlamentaria, solo se permitirán en una ocasión por cada Grupo o Asociación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.