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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/401
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
401

Artículo 401 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una disciplina deportiva pueda ser reconocida oficialmente, tiene que estar aprobada por la Confederación Deportiva Mexicana. Las que no estén en esa lista no cuentan para los efectos de esta ley. En pocas palabras, solo las que la Confederación diga que son válidas.

Texto oficial

Artículo 401. Sólo serán consideradas para efecto del presente reconocimiento, las disciplinas oficialmente reconocidas por la Confederación Deportiva Mexicana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.