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Artículo 407 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso le dará una medalla llamada "al Mérito Docente" a las personas que se hayan destacado mucho por defender, promover o desarrollar la educación de los alumnos. Esta medalla se entrega según el nivel en el que trabaje el maestro, como preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura o posgrado. La encargada de organizar todo el proceso y de entregar la medalla es la Comisión de Educación del Congreso.

Texto oficial

Artículo 407. EL Congreso otorgará la medalla al Mérito Docente a las y los ciudadanos que se hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa, promoción y desarrollo de la formación de las y los alumnos, de conformidad con las siguientes categorías: I. Educación Preescolar y/o Inicial; II. Educación Primaria; III. Educación Secundaria; IV. Educación Media Superior; V. Educación en Licenciatura, y VI. Educación en Posgrado. Artículo 408 La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación e Inteligencia Artificial del Congreso. Artículo reformado G.O. CDMX 23/01/26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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