Artículo 413 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a las personas que participarán en ciertos procesos, la convocatoria debe darle prioridad a las mujeres, a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos), a las escuelas y universidades, y a cualquier otra institución que trabaje ayudando o defendiendo los derechos de las mujeres.
Texto oficial
Artículo 413. La convocatoria deberá ser dirigida preferentemente a las personas del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
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