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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
413

Artículo 413 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que participarán en ciertos procesos, la convocatoria debe darle prioridad a las mujeres, a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos), a las escuelas y universidades, y a cualquier otra institución que trabaje ayudando o defendiendo los derechos de las mujeres.

Texto oficial

Artículo 413. La convocatoria deberá ser dirigida preferentemente a las personas del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 117) ↗

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