Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 413 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que participarán en ciertos procesos, la convocatoria debe darle prioridad a las mujeres, a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos), a las escuelas y universidades, y a cualquier otra institución que trabaje ayudando o defendiendo los derechos de las mujeres.

Texto oficial

Artículo 413. La convocatoria deberá ser dirigida preferentemente a las personas del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.