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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
428

Artículo 428 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Protección a Periodistas tiene la tarea de revisar y analizar los nombres de quienes se proponen para recibir una medalla. Después de eso, debe hacer un informe (dictamen) sobre quiénes son los candidatos, y en ese informe debe marcar claramente la diferencia entre hombres y mujeres en cada periodo. Ese informe se entrega al Pleno, que es el grupo de personas encargadas de tomar la decisión final, para que lo aprueben o no. En pocas palabras, la Comisión prepara el estudio y el Pleno es el que da el sí definitivo.

Texto oficial

Artículo 428. La Comisión de Protección a Periodistas deberá conocer y estudiar las propuestas de las y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar el dictamen correspondiente, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro, y que deberá ser presentado al Pleno para su aprobación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 118) ↗

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