Artículo 434 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede dar una medalla especial llamada "Medalla al Mérito Policial" a policías que estén trabajando activamente y que se hayan destacado por ser héroes, valientes, dedicados, honestos o muy eficientes ayudando a la comunidad. También se la pueden dar a aquellos policías que mueran cumpliendo con su deber. Esta medalla solo la pueden recibir los agentes de la policía federal, de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (incluyendo todas sus unidades), de la Policía Complementaria (que son la Auxiliar y la Bancaria e Industrial), y de la Policía de Investigación que depende de la Fiscalía de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 434. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Policial, a las y los elementos de los cuerpos de seguridad ciudadana y de policía de investigación en activo que se distingan por su heroísmo, valor, dedicación, constancia, lealtad institucional, honestidad y/o eficiencia en el desempeño de su labor en beneficio de la comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones fallezcan en cumplimiento de su deber. Sólo podrá otorgarse a las y los elementos de las corporaciones policiales federales, de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, con todas las unidades y agrupamientos, de la Policía Complementaria, que está integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, además de la Policía de Investigación, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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