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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
441

Artículo 441 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a dar una medalla especial, llamada Medalla al Mérito de Protección Civil, a tres tipos de personas: las que hayan hecho trabajos técnicos o científicos para alertar y proteger a la gente de desastres naturales o causados por humanos, las que se hayan destacado como bomberos, y las que hayan dado un ejemplo con su labor de prevención o ayuda durante una emergencia. También se les puede dar esta medalla a dependencias del gobierno de la Ciudad de México, a las unidades de Protección Civil de las alcaldías, y a grupos de empresas o de la sociedad civil que hayan hecho algo parecido.

Texto oficial

Artículo 441. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de Protección Civil a quienes hayan destacado en el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la labor de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en la prevención y/o ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre. Se otorgará dicho reconocimiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativo, así como agrupaciones de los sectores privado y social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 120) ↗

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