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Artículo 448 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México va a entregar una medalla llamada "Mérito Turístico" a las personas que hayan hecho un gran trabajo promoviendo el turismo de la ciudad, tanto en México como en el extranjero. Pueden recibirla ciudadanos que se hayan destacado por su trayectoria, su amor por el turismo y el servicio que hayan dado. Esta medalla se otorga en seis categorías diferentes: por promover el turismo a través del arte, la cultura y la comida; por hacerlo mediante el deporte y el entretenimiento; por ser parte de una empresa turística; por fomentar un turismo ecológico y que cuide el medio ambiente; por difundir el patrimonio turístico, los edificios históricos y la arquitectura de la Ciudad; y, por último, por impulsar el turismo social y en zonas rurales.

Texto oficial

Artículo 448. EL Congreso otorgará la medalla al Mérito Turístico, Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México a las y los ciudadanos, que por su trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México de conformidad con las siguientes categorías: Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23 I. Fomento al turismo desde el arte, la cultura y la gastronomía; II. Fomento al turismo desde el deporte y el entretenimiento; III. Fomento al turismo desde la empresa turística; IV. Fomento al turismo ecológico y sustentable; V. Fomento al patrimonio turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México, y VI. Fomento al turismo social y rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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