Artículo 481 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso va a crear un sistema para que los trabajadores tengan una carrera profesional, tanto en el área de leyes como en la de oficina. La idea es que los empleados se vuelvan expertos en su trabajo y puedan quedarse, subir de puesto y tener ascensos con reglas claras como la legalidad, la imparcialidad y el compromiso. También se puede formar un instituto de capacitación llamado Instituto de Servicio Parlamentario de Carrera, que trabajará con universidades públicas nacionales y locales para diseñar sus programas.
Texto oficial
Artículo 481. El Congreso establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la ley orgánica y el presente reglamento. El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de las y los trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria La Unidad del Servicio Parlamentario de Carrera, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Instituto de Servicio Parlamentario de Carrera que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las Instituciones Nacionales y Locales Públicas de Educación Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.