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Artículo 499 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 499 dice que hay un área especial dentro del Congreso que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero, incluyendo lo que se le da a los grupos de diputados. Esa área, llamada Contraloría, debe recibir cada seis meses un reporte de cada grupo explicando en qué usaron los recursos. Además, la Contraloría puede pedir ayuda a otras oficinas internas para hacer mejor su trabajo de revisión y control. También, cada seis meses, la Contraloría debe informarle al Pleno del Congreso (la reunión de todos los diputados) cómo se está gastando el presupuesto. Antes de que se tomen decisiones importantes, la persona que está al mando de la Contraloría debe avisarle a la Junta (el grupo que dirige el Congreso). Entre sus muchas tareas, esta área investiga si los servidores públicos del Congreso están actuando de manera legal y honesta, y puede castigarlos si es necesario, siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 499. Tendrá a su cargo la auditoría interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralorías de Auditoría; Control y Evaluación; y de Legalidad y Responsabilidades, así como de las personas servidoras públicas subalternas establecidas en la estructura que apruebe la Junta y/o el Comité de Administración, en el Manual de Organización y Procedimientos. La Contraloría Interna presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones de la persona titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta. Además tendrá las siguientes atribuciones: I. Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones; II. Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable; III. Apoyar, asistir y asesorar al Comité de Administración y a las demás Unidades Administrativas del Congreso en el ámbito de su competencia; IV. Auxiliar a las Unidades Administrativas, en la elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo; V. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables del Congreso, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; VI. Certificar los documentos que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; VII. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Congreso, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico del servidor público sancionado. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores públicos del Congreso, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Si las irregularidades detectadas constituyen delito promoverá las acciones legales que correspondan, informando de ello a la Junta; VIII. Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario del Congreso, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los Órganos de Gobierno correspondientes los informes de resultados; IX. Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera; X. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; XI. Informar semestralmente a la Junta sobre los resultados de las auditorías practicadas las evaluaciones a las Unidades Administrativas que integran al Congreso, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión y presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, el cual, una vez aprobado, será remitido por la o el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes; XII. Intervenir en los procesos licitatorios del Congreso, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles; XIII. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas del Congreso en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XIV. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos del Congreso, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la ley de la materia; XV. Participar en las transferencias formales de asuntos legislativos y administrativos al cierre de la gestión del Congreso y a la apertura de la Legislatura, así como en los cambios que en el transcurso de la misma se presenten; XVI. Practicar en los actos de entrega recepción del Congreso, en términos de la normatividad aplicable; XVII. Presentar a la Junta su Programa Anual de Auditorías y las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación; XVIII. Proporcionar asesoría a las y los servidores públicos del Congreso y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y llevar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los Tribunales Federales competentes; XIX. Planear, programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación del Congreso en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización; XX. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las Unidades Administrativas que integran al Congreso, con el objetivo de promover la eficiencia en sus operaciones; XXI. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de las y los servidores públicos del Congreso, establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos; XXII. Representar en el ámbito de su competencia al Congreso, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que ésta sea parte, o aquellos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales; XXIII. Requerirá a las Unidades Administrativas del Congreso o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XXIV. Supervisar la organización, sistemas, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión del Congreso; XXV. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas del Congreso, formular, con base en los resultados de las auditorias, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción XXVI de este precepto; XXVI. Verificar que las Unidades Administrativas que integran al Congreso cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes de la Ciudad de México en administración del Congreso; así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso, y XXVII. Las demás que le sean atribuidas por la ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

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