Artículo 500 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Contraloría Interna (quien vigila que se use bien el dinero público) es elegida por al menos dos de cada tres diputados del Congreso, a partir de una lista de tres candidatos que propone el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. Si el Congreso rechaza a todos los candidatos de esa primera lista, el Comité debe presentar otra en menos de 30 días. Si también rechazan esa segunda lista, entonces el puesto se asigna por sorteo entre los candidatos de esa segunda lista. Cuando el Contralor o Contralora falte, lo suplirán primero el Subcontralor de Auditoría, luego el de Legalidad y Responsabilidades, y por último el de Control y Evaluación, en ese orden.
Texto oficial
Artículo 500.La persona titular de la Contraloría Interna será nombrada por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda terna. En el caso de ausencia de la o el Contralor, será suplido por las o los Subcontralores de Auditoría; de Legalidad y Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en el orden citado.
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