Artículo 524 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encarga de ayudar y dar consejos a los grupos de trabajo del Congreso cuando revisan informes anuales sobre cómo va el desarrollo de la Ciudad de México, y también cuando analizan los reportes trimestrales sobre la economía y las deudas del gobierno. Además, asesora cuando se estudian propuestas de presupuesto, leyes de ingresos o impuestos que presente el Jefe de Gobierno. Esta unidad también crea y maneja un sistema para calcular los impuestos del Congreso, y elabora estudios sobre finanzas públicas cuando se los piden. Por último, organiza la información financiera para que los diputados y el personal del Congreso la consulten, y presenta un informe al grupo encargado del presupuesto sobre cómo se gastaron los recursos del Congreso.
Texto oficial
Artículo 524. Las funciones de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas serán las siguientes: I. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo de la Ciudad de México; II. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; III. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; IV. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico; V. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de hacienda pública; VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su procesamiento adecuado; VII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas de la Ciudad de México; VIII. Opinar sobre los asuntos financieros del Congreso, y IX. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación de los recursos financieros del Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.