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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
524

Artículo 524 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encarga de ayudar y dar consejos a los grupos de trabajo del Congreso cuando revisan informes anuales sobre cómo va el desarrollo de la Ciudad de México, y también cuando analizan los reportes trimestrales sobre la economía y las deudas del gobierno. Además, asesora cuando se estudian propuestas de presupuesto, leyes de ingresos o impuestos que presente el Jefe de Gobierno. Esta unidad también crea y maneja un sistema para calcular los impuestos del Congreso, y elabora estudios sobre finanzas públicas cuando se los piden. Por último, organiza la información financiera para que los diputados y el personal del Congreso la consulten, y presenta un informe al grupo encargado del presupuesto sobre cómo se gastaron los recursos del Congreso.

Texto oficial

Artículo 524. Las funciones de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas serán las siguientes: I. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo de la Ciudad de México; II. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; III. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; IV. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico; V. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de hacienda pública; VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su procesamiento adecuado; VII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas de la Ciudad de México; VIII. Opinar sobre los asuntos financieros del Congreso, y IX. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación de los recursos financieros del Congreso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 150) ↗

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