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Artículo 236 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice cómo se va a organizar la Dirección General de Gestión Judicial, que es una oficina importante de los juzgados. Esta dirección va a tener tres partes: las Direcciones de Gestión Judicial, que son como jefaturas que coordinan el trabajo; las Unidades de Gestión, que son los equipos que hacen las tareas diarias; y una Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, que se encarga de vigilar que se cumplan las reglas que un juez le pone a alguien mientras espera su juicio o si le da una oportunidad de no ir a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 236. La Dirección General de Gestión Judicial se integrará con las siguientes áreas: I. Direcciones de Gestión Judicial; II. Unidades de Gestión; y III. Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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