LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos y su objetivo es definir cómo funcionan los tribunales y juzgados de la Ciudad de México, siguiendo lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia es la autoridad local encargada de impartir justicia en asuntos del fuero común (problemas entre personas, familias o negocios que no son federales). El Órgano de Administración Judicial se encarga de los trámites, el personal y el dinero del Poder Judicial, manejando su presupuesto y el de otros órganos de manera independiente. Además, para formar parte del Poder Judicial, se debe cumplir con la paridad de género, es decir, que haya el mismo número de mujeres y hombres en los puestos.
- Art. 2Este artículo dice que todos los que trabajan en el Poder Judicial (como jueces, secretarios y empleados) deben cumplir con cinco reglas básicas: actuar con legalidad y honradez, ser accesibles, transparentes, dar publicidad a su información y rendir cuentas. La legalidad significa que solo pueden hacer lo que les permite la ley, sin usar su puesto para beneficio propio o aceptar sobornos. La accesibilidad busca que personas con discapacidad puedan usar los servicios del Poder Judicial poco a poco. La transparencia obliga a que sus decisiones y documentos estén disponibles tanto en papel como en internet. La máxima publicidad asegura que toda la información que tengan sea pública, salvo excepciones muy claras y necesarias para la democracia. Por último, la rendición de cuentas exige que creen un sistema para reportar sus acciones y resultados, para que la gente pueda vigilarlos.
- Art. 3Este artículo dice que los magistrados (jueces de alto nivel) y los jueces tienen derecho a trabajar sin presiones ni influencias, con libertad y justicia para tomar decisiones. También les garantiza un sueldo que no sea menor al que ya tienen, y que no pueda ser quitado. Ese sueldo no puede ser más alto que el del Presidente de la República. Además, no pueden recibir pagos extra, bonos, seguros privados ni otros beneficios que no estén escritos en esta ley.
- Art. 4El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se organiza en dos formas: el Pleno (todos los jueces juntos) y las Salas (grupos más chicos de jueces). Entre sus labores principales está revisar que las leyes no vayan en contra de la Constitución del país ni de la de la Ciudad de México, y si lo hacen, puede decidir no aplicarlas en los casos que le corresponden. También se encarga de proteger los derechos humanos que están en la Constitución local y en los tratados internacionales firmados por México. Además, administra y aplica la justicia en asuntos del fuero común en la capital, y hace todo lo demás que le pidan las leyes aplicables.
- Art. 5Este artículo define quiénes son y cómo se llaman las partes importantes dentro del sistema de justicia de la Ciudad de México, como jueces, magistrados y oficinas, para que no haya confusiones al leer la ley. Por ejemplo, cuando dice "Congreso", se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y cuando dice "Archivo Judicial", es el archivo del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. También aclara que "Juzgados" son los tribunales donde trabajan los jueces, y "Personas Juzgadoras" son los titulares de esos juzgados o tribunales laborales. Además, menciona que el "Centro de Justicia Alternativa" es un lugar para resolver conflictos sin llegar a juicio, y que las "Autoridades Garantes" son las oficinas encargadas de vigilar que se cumplan las reglas. Por último, algunas partes del artículo ya no aplican y por eso están marcadas como "derogadas".
- Art. 6Este artículo dice que en la Ciudad de México, los únicos que pueden resolver pleitos o problemas legales son los magistrados (jueces de alto nivel) del Tribunal Superior de Justicia y los jueces comunes. Ellos se encargan de casos como divorcios, deudas, robos, asuntos laborales o de derechos humanos, entre otros. También hay otros empleados del sistema de justicia (como secretarios o actuarios) que ayudan en estas decisiones, pero solo siguiendo las reglas de la Constitución, los códigos de procedimientos y las leyes de la ciudad.
- Art. 7Quienes actúan como árbitros no son autoridades del gobierno, pero sí pueden resolver conflictos entre personas sobre asuntos civiles o comerciales, siempre y cuando sigan las reglas que marcan los códigos de procedimientos de México o de la Ciudad de México. Las partes involucradas son las que les piden que resuelvan el problema, y los árbitros deciden según lo que se haya acordado entre ellas. Para que su decisión pueda cumplirse por la fuerza, tiene que ser revisada y aprobada por un juez normal, pero solo para verificar que cumpla con los requisitos de forma, no para cambiar lo que dice.
- Art. 8El artículo 8 dice que hay personas y dependencias que están obligadas a obedecer las órdenes de los jueces y magistrados cuando actúan dentro de sus facultades. Esa lista incluye al Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad, peritos médicos, mediadores y conciliadores certificados, intérpretes oficiales, notarios, varias secretarías del gobierno (como Seguridad Ciudadana y Salud) y otras instituciones como las alcaldías o la Fiscalía. En pocas palabras, son todos los que deben apoyar a los juzgados para que la justicia funcione.
- Art. 9Para los efectos de esta ley, en la Ciudad de México va a existir un solo partido judicial. Esto significa que todo el territorio de la ciudad se considera como una sola zona para asuntos de los juzgados. Los límites y la extensión de esa zona los va a definir otra ley, que es la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. En términos simples, no hay división de juzgados por alcaldías o regiones, todo se maneja como un solo distrito judicial.
- Art. 10Las y los magistrados (jueces de alto nivel) y jueces del Tribunal Superior de Justicia serán elegidos por la ciudadanía mediante voto libre, directo y secreto, igual que cuando votas por presidentes o diputados. Esto significa que tú y todas las personas podrán elegir quién los juzga, sin que nadie los imponga. La elección se hará siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes electorales de la Ciudad de México. Básicamente, ahora los ciudadanos deciden quiénes serán sus jueces principales.
- Art. 11Los magistrados (jueces de alto nivel) duran nueve años en su puesto y pueden ser reelegidos. Si los reeligen, solo los pueden quitar del cargo si se cumplen las reglas de la Constitución y las leyes.
- Art. 12El Artículo 12 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela por completo y ya no se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo.
- Art. 13Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no aplica y no debes tomarla en cuenta. En este caso, el artículo fue quitado oficialmente el 31 de agosto de 2025 por el gobierno de la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 14El artículo 14 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni se aplica. Esto pasó cuando se publicó un cambio oficial en la Gaceta de la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025. En pocas palabras, esa regla ya no cuenta para nada.
- Art. 15Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina de la ley, sin dejar ningún efecto. Al estar "derogado", ya no es válido ni se puede aplicar en ningún caso. Significa que esa parte de la ley ya no existe para usarse ni para reclamar nada con base en ella.
- Art. 16El artículo 16 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 31 de agosto de 2025 según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que dejó de tener validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente. En pocas palabras, este artículo es historia.
- Art. 17Los jueces duran 9 años en su puesto y pueden ser reelectos, es decir, pueden repetir el cargo si vuelven a ser elegidos. Una vez que entran al puesto, solo pueden ser despedidos si la ley lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes aplicables. Esto significa que no los pueden quitar por capricho, solo por causas muy específicas que ya están establecidas.
- Art. 18El artículo quiere decir que los jueces y los diferentes órganos de un tribunal tienen la facultad de contratar o despedir a su personal, como secretarios, asistentes o administrativos. Pero eso no lo pueden hacer a su antojo, sino que deben seguir las reglas que marca la Constitución y la Ley de carrera judicial, que es como un sistema de reglas para que el personal sea contratado por sus méritos y experiencia, no por favoritismos. Básicamente, si trabajas en un tribunal, tu jefe no te puede correr sin razón, porque tiene que respetar los pasos que marca la ley.
- Art. 19Antes de empezar a trabajar, los jueces y magistrados tienen que hacer una promesa formal frente al Congreso de la Ciudad de México. Es como un juramento donde se comprometen a cumplir su labor correctamente. Esta regla se actualizó el 31 de agosto de 2025.
- Art. 20Cuando alguien es nombrado para un puesto en un juzgado o tribunal, tiene que empezar a trabajar a más tardar 15 días después de que le avisaron, contando los días seguidos (incluyendo sábados y domingos). Si no se presenta a trabajar sin una razón válida, se cancela su nombramiento y buscan a otra persona para el puesto. Si el trabajo está en otra ciudad y necesita mudarse, le dan más tiempo, el que decida la autoridad que lo contrató. Las reglas del trabajo para estos empleados las pone una ley federal especial y también por los planes de carrera y condiciones generales del Tribunal.
- Art. 21Para que una persona pueda ser elegida Jueza o Juez (Magistrada o Magistrado), debe cumplir con varios requisitos. Tiene que ser mexicano por nacimiento y estar al corriente en todos sus derechos como ciudadano, como votar. También necesita tener su título de abogado (licenciado en derecho) con cédula profesional, haber sacado un promedio mínimo de 8 en toda la carrera y de 9 en las materias del puesto, y tener al menos 5 años de experiencia legal. Además, debe tener buena fama, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y no tener deudas de pensión alimenticia (Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias) ni estar en listas por violencia política contra las mujeres. Por último, tiene que haber vivido en la Ciudad de México los dos años anteriores a la convocatoria, y no haber sido Jefe de Gobierno, Secretario o Diputado local en el año previo a la designación.
- Art. 22Para ser juez o jueza en la Ciudad de México necesitas: ser mexicano de nacimiento con tus derechos civiles y políticos al corriente; tener título y cédula de licenciatura en Derecho, con promedio mínimo de 8 en general y de 9 en materias relacionadas al puesto, además de al menos tres años de experiencia legal; haber vivido en la CDMX el año anterior a la convocatoria; tener buena reputación, sin condenas por delitos graves como robo o fraude, y sin castigos por violencia familiar; y no aparecer en los registros de deudores alimentarios ni de violencia política contra las mujeres.
- Art. 23Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que una regla se canceló oficialmente. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir aquí.
- Art. 24Para trabajar como secretario de acuerdos, secretario de instrucción o proyectista de segunda instancia en los juzgados o tribunales laborales de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos. Además, debes tener título de licenciatura en Derecho con cédula profesional, y al menos dos años de experiencia laboral desde que te titularon. También es necesario no haber sido condenado por un delito grave (con más de un año de cárcel), y si el delito fue robo, fraude o algo que dañe tu reputación, quedas automáticamente fuera del puesto, sin importar la pena. Por último, no puedes estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios ni en los registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
- Art. 25Para ser jefe de la primera o segunda Secretaría de Acuerdos del Tribunal (que es donde se guardan y manejan documentos importantes), o secretario auxiliar, necesitas ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad. También debes cumplir con los mismos requisitos del artículo anterior, pero en el caso del secretario auxiliar no te piden tener dos años de experiencia profesional. El presidente del Tribunal Superior de Justicia será quien te diga qué trabajos específicos vas a hacer.
- Art. 26Para ser Secretario o Secretaria Actuario en un juzgado, necesitas cumplir con estos requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano y tener tus derechos civiles y políticos al corriente. 2. Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho. 3. No haber sido condenado por un delito grave con más de un año de cárcel; si fue por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o algo que dañe tu reputación, quedas descalificado sin importar la pena. Tampoco debes tener antecedentes por violencia familiar ni estar en los registros de deudores alimentarios o de violencia política contra las mujeres. 4. Lo mismo aplica para condenas firmes por delitos con pena corporal de más de un año. 5. Necesitas tener 6 meses de práctica en derecho y haber tomado un curso de preparación de al menos 3 meses en el Instituto de Estudios Judiciales. Para ser Titular de la Secretaría Auxiliar Actuario de Sala, solo te saltas el requisito de la práctica profesional.
- Art. 27Para ciertos puestos en los juzgados, como secretario proyectista, conciliador o notificador, solo necesitas cumplir los requisitos básicos de la ley, pero sin exigir experiencia profesional previa. Además, quienes ya están en otros cargos (como los mencionados en los artículos 24, 25 y 26) sí deben pasar unos exámenes que aplica el Instituto de Estudios Judiciales. Lo mismo aplica para puestos como secretario actuario o auxiliar de juzgado: tampoco te piden práctica profesional, solo los demás requisitos de la ley. Esto se actualizó en noviembre de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 28Este artículo dice que los jueces, magistrados, administradores y secretarios del Poder Judicial no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o de empresas privadas. La única excepción es si dan clases, hacen investigaciones científicas, arte o trabajo de beneficencia sin cobrar, siempre que no les quite tiempo de su horario laboral ni afecte sus obligaciones. Esto aplica incluso si están de permiso o licencia de su trabajo. Además, para ser secretario actuario, notificador o auxiliar en juzgados, se necesitan los mismos requisitos que para otros puestos, excepto la experiencia profesional previa.
- Art. 29Este artículo dice que cuando se nombren jueces, secretarios, administrativos del Poder Judicial o auxiliares de la justicia, no pueden escoger a familiares de la persona que hace el nombramiento. Los familiares prohibidos son: papás, mamás, hijas, hijos, el esposo o esposa, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos y cuñados. Además, estos puestos deben ser ocupados en máximo 30 días hábiles sin que queden vacantes.
- Art. 30Quienes trabajan en la administración de justicia (jueces, secretarios, actuarios, etc.) no pueden hacer trabajos de intermediarios, abogados, representantes legales, tutores, administradores de herencias, árbitros o peritos, ni ejercer como abogados. Solo pueden atender sus propios asuntos personales. Los jueces, magistrados (incluyendo los del Tribunal de Disciplina Judicial) y administradores judiciales tienen una regla más estricta: mientras estén en el cargo no pueden ser abogados ni representar a nadie en juicios de la Ciudad de México. Tampoco pueden hacerlo si los despidieron por una falta grave, y aunque renuncien, tienen que esperar dos años para poder litigar.
- Art. 31Los jueces y magistrados pueden dejar su trabajo si se enferman física o mentalmente y ya no pueden hacer bien su labor. Si un magistrado fue reelegido y quiere retirarse, puede pedir sus prestaciones (como dinero o beneficios) al Órgano de Administración Judicial, pero solo si lleva 15 años o más como magistrado, o si tiene 30 años o más trabajando en el Tribunal. A los magistrados que se retiren voluntariamente a los 65 años, aunque no tengan 15 años en el puesto, pero sí 25 años de servicio en total, se les dará una parte proporcional de lo que les tocaría. A los jueces que fueron reelegidos y quieren retirarse, se les dará lo mismo si cumplen 15 años como jueces y 20 años en total en el Tribunal. Todo esto lo maneja el Órgano de Administración Judicial con un fondo especial, y lo que reciban no puede sumarse a otras ayudas del gobierno.
- Art. 32El Poder Judicial en la Ciudad de México está formado por un Tribunal Superior de Justicia, que tiene varias partes: una Sala Constitucional, un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal de Disciplina Judicial y varios Juzgados. Este Tribunal funciona de dos maneras: en Pleno, cuando se reúnen todos los magistrados, o en Salas, que son grupos más pequeños. El Pleno es la autoridad más alta dentro del Poder Judicial, y lo integran todos los magistrados del Tribunal, pero uno de ellos es el presidente y no forma parte de ninguna Sala. Esto significa que el presidente se encarga de coordinar sin estar metido en los grupos que juzgan casos específicos.
- Art. 33El Tribunal Superior de Justicia va a tener una Sala Constitucional fija, que es como un equipo especial de jueces. Esta Sala será la autoridad más importante en la Ciudad de México para decidir cómo se entiende y aplica la Constitución local. Su funcionamiento se va a guiar por lo que diga la ley correspondiente. La cantidad de salas que tenga el Tribunal la va a decidir el Órgano de Administración Judicial, tomando en cuenta lo que se necesite y el dinero disponible.
- Art. 34Para que el Tribunal funcione en sesión plenaria (cuando todos los magistrados se reúnen), se necesita que estén presentes al menos dos de cada tres magistrados. Las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos, a menos que la ley pida un número especial de votos. Si hay empate, el presidente del Tribunal tiene el voto que decide (voto de calidad). Para aprobar proyectos de ley que se envíen al Congreso sobre cómo funciona la justicia, solo se necesita la mayoría de los votos de los magistrados presentes.
- Art. 35El Tribunal en Pleno, que es cuando se reúnen todos los jueces, puede tener juntas normales o de emergencia, y pueden ser abiertas al público o a puerta cerrada. Las juntas normales deben hacerse por lo menos una vez al mes. Las de emergencia se hacen para resolver asuntos urgentes, y las convoca el presidente del Tribunal, ya sea porque él decide o porque al menos tres jueces lo piden. En esa convocatoria, el presidente también define si la junta será pública o privada.
- Art. 36Para la Presidencia de la Corte y el Tribunal en Pleno se van a nombrar dos secretarios principales (uno de primera y otro de segundo) y varios secretarios auxiliares, además de otros trabajadores que ayuden en la impartición de justicia. La cantidad de estos empleados dependerá de lo que permita el presupuesto de gastos de ese año. Todas estas personas deben cumplir con los mismos requisitos que pide esta ley para puestos parecidos.
- Art. 37El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (que es la reunión de todos los magistrados) tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, puede decidir si es válido que dos o tres magistrados se separen de un caso por conflicto de intereses (recusación). También resuelve cuándo hay opiniones contrarias entre magistrados o salas sobre un mismo tema legal, y su decisión debe publicarse en el Boletín Judicial para que todos los jueces la conozcan, pero sin echar para atrás sentencias que ya se dieron en juicios anteriores. Además, puede pedir al Instituto de Estudios Judiciales que dé cursos de capacitación a los trabajadores del Poder Judicial, y revisa casos que ninguna otra autoridad judicial tiene asignados.
- Art. 38Cada tres años, se cambia al presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. La persona que gana la elección con más votos se queda con el puesto. Su cargo empieza apenas protesta (jura) frente al Congreso de la Ciudad, justo el día en que arranca el primer periodo de sesiones del año de la elección.
- Art. 39El o la jefa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene como chamba principal hacer que el sistema de justicia funcione mejor y más rápido. También debe asegurarse de que las leyes se apliquen bien y que los trámites legales sean ágiles y eficaces. Para lograrlo, puede ordenar lo que haga falta, actualizar cómo trabajan los juzgados y oficinas, y pedir ayuda a otros servidores públicos autorizados. Además, puede proponer cambios al Órgano de Administración Judicial para que los aprueben.
- Art. 40Si no estás de acuerdo con una decisión o acuerdo que haya tomado la Presidencia del Tribunal, puedes quejarte ante el Tribunal en Pleno (todos los jueces reunidos). Tienes 3 días hábiles para hacerlo, contando solo días entre semana. Tu queja debe ser por escrito y tienes que explicar claramente por qué no estás de acuerdo.
- Art. 41El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX es como el jefe principal de los juzgados. Puede representar al Tribunal en eventos oficiales o delegar a otro juez para que lo haga. También puede nombrar o despedir a sus secretarios y a otros trabajadores, y se encarga de organizar quién remplaza a un juez que no pueda atender un caso. Además, lleva un registro de los cambios de jueces, maneja la correspondencia del Tribunal y pide información sobre el trabajo de los juzgados.
- Art. 42El jefe máximo de los jueces en la Ciudad de México también es el encargado de dirigir las reuniones de todos los magistrados juntos (el Pleno). Entre sus deberes está convocar juntas, mantener el orden, proponer acuerdos para que la justicia funcione mejor y encargarse de los asuntos importantes hasta que estén listos para resolverse. También firma junto con un secretario las actas de lo que se discute y decide en esas reuniones, y reparte los casos a las salas que correspondan. Cada año debe presentar un informe de lo que hizo y cómo andan los servicios a su cargo.
- Art. 43La Sala Constitucional es un tribunal que trabaja todo el tiempo, sin descanso, y es la autoridad más importante a nivel local para interpretar lo que dice la Constitución. Su función principal es asegurarse de que la Constitución se respete, defienda y no se viole, además de cuidar que todas las leyes locales sigan las reglas constitucionales. Todo esto lo hace siempre respetando lo que marca la Constitución de todo México.
- Art. 44Este artículo dice que la Sala Constitucional, que es un grupo especial de jueces, está formada por siete personas (hombres y mujeres) elegidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Al elegirlos, deben procurar que haya el mismo número de mujeres que de hombres. Las partes del artículo que están señaladas como "derogadas" o "reformadas" ya no son válidas o se cambiaron por una actualización hecha en agosto de 2025 en la Ciudad de México.
- Art. 45Para ser magistrada o magistrado de la Sala Constitucional necesitas cumplir los mismos requisitos que pide la Constitución para ser ministro de la Suprema Corte, más los que marca otra parte de esta ley. En concreto, debes cumplir con los requisitos de las fracciones I y V del artículo 97 de la Constitución, que piden cosas como ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años y gozar de buena reputación. Además, también debes cumplir con lo que dice el artículo 21 de esta misma ley. Las partes que hablaban de otros requisitos ya fueron eliminadas de la ley.
- Art. 46El artículo dice que, en el Tribunal Superior de Justicia, todas las salas menos la Constitucional se forman con tres jueces llamados magistrados. Cada sala tiene un número y se especializa en temas civiles, penales, familiares, de justicia para adolescentes o de ejecución de sentencias. Las salas especializadas en ejecución de sentencias penales toman decisiones en equipo cuando se trata de dar o negar beneficios de cárcel, pero en otros casos decide solo un magistrado.
- Art. 47El que preside una Sala (el jefe de los jueces) va cambiando cada año. Le toca a la jueza o juez que haya recibido más votos en la elección. Cuando se cumple el año, el puesto pasa al que le siguió en cantidad de votos. Así se va turnando entre los que quedaron en segundo, tercer lugar y así sucesivamente.
- Art. 48Los jueces de las Salas deben repartirse, cada semana, el trabajo de los casos que ya fueron apelados (Segunda Instancia). Van turnándose en orden y de manera pareja para que nadie cargue con más trabajo que otro. En los casos penales, van a tener un sistema de guardia para atender rápido los asuntos urgentes, como dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así se aseguran de que los trámites no se atoren y se resuelvan a tiempo.
- Art. 49Cuando un grupo de jueces (llamado Sala) tiene que decidir un caso, lo hacen por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría. Si un juez no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, puede escribir su propia opinión llamada "voto particular", y esa opinión se incluye como parte de la sentencia final. En juicios orales sobre sentencias definitivas, ese juez debe explicar su desacuerdo en voz alta durante la audiencia. También, si un juez está de acuerdo con el resultado final pero no con todos los razonamientos, puede escribir un "voto concurrente", que igual se agrega a la sentencia. Las decisiones de la Sala, ya sean por mayoría o unanimidad, sirven como reglas obligatorias para casos futuros del mismo tribunal. Además, cualquiera de los jueces puede pedir que las decisiones tomadas por unanimidad se conviertan en precedentes oficiales.
- Art. 50El artículo 50 explica las tareas de la persona que preside una Sala (como un grupo de jueces). Entre sus labores está firmar y manejar los documentos de la Sala, asegurarse de que los casos se repartan de manera justa entre los jueces usando un sistema de cómputo llamado Sistema de Gestión Integral, y dirigir las audiencias o juntas de discusión para mantener el orden. También tiene que organizar la votación de los casos, decidir cómo se publican las decisiones importantes, y supervisar que los empleados de la Sala hagan su trabajo correctamente.
- Art. 51El artículo 51 explica qué asuntos atienden las Salas de lo Civil. Por ejemplo, se encargan de revisar demandas por daños y perjuicios contra jueces civiles, y también resuelven apelaciones e inconformidades (recursos de queja) sobre decisiones en casos civiles y de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente). Además, deciden quién debe juzgar un caso cuando hay duda entre dos juzgados. Las sentencias finales en juicios escritos las deciden entre varios magistrados (en colegiado), pero en otros casos puede decidir uno solo, aunque cualquier magistrado puede pedir que se vote en grupo si el tema es importante.
- Art. 52El artículo 52 dice qué asuntos revisan las Salas Penales del tribunal. Estas Salas ven apelaciones contra decisiones de jueces penales de la Ciudad de México, también cuando un juez se niega a aceptar una apelación. Además, resuelven casos donde un juez se disculpa por no poder juzgar, o cuando las partes piden que un juez sea reemplazado por no ser imparcial. También deciden qué tribunal debe llevar un caso cuando hay duda, y notifican de inmediato al Ministerio Público cuando alguien queda libre por falta de pruebas o es absuelto. Para apelaciones de sentencias graves con prisión mayor a 5 años, la decisión la toman tres magistrados juntos, pero en otros casos la toma uno solo, aunque cualquier magistrado puede pedir que se decida en grupo si el caso lo amerita.
- Art. 53Este artículo habla de un tribunal especial para adolescentes en la Ciudad de México. Las "Salas de Justicia para Adolescentes" son como un grupo de jueces que atienden casos de jóvenes. Ellos se encargan de revisar apelaciones (cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez) y de resolver pleitos sobre cuál juez debe llevar un caso. También deciden sobre demandas contra jueces por daños o perjuicios. Cuando se trata de delitos graves, como los que ameritan internar a un adolescente, la decisión la toman varios jueces juntos (de forma colegiada). Pero si no es un caso grave, un solo juez puede resolverlo. Cualquier juez puede pedir que se junten varios para decidir si el asunto es muy importante o complicado.
- Art. 54Este artículo dice que los jueces de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales se encargan de revisar varias cosas. Por ejemplo, si alguien apela una decisión de un juez de ejecución de sanciones, ellos ven ese recurso de apelación. También ven cuando un juez se excusa de un caso o cuando alguna de las partes lo desafía (recusación), y resuelven pleitos entre jueces sobre quién debe hacerse cargo. Además, atienden demandas por daños contra esos mismos jueces y cualquier otro asunto que la ley les pida.
- Art. 55Las Salas de lo Familiar del Tribunal se encargan de resolver los siguientes asuntos: primero, los casos de demandas por daños y las apelaciones o quejas que se hagan contra decisiones de los jueces de lo familiar. Segundo, cuando un juez se tenga que retirar de un caso por alguna razón (excusas) o cuando las partes pidan que no participe (recusaciones). Tercero, cuando surja una duda sobre qué juez debe atender un asunto familiar. Cuarto, cualquier otro tema que marquen las leyes. Las decisiones importantes, como las que resuelven una apelación contra una sentencia final, se toman entre varios magistrados (de manera colegiada). En cambio, los asuntos más simples los decide un solo magistrado, según le toque por turno. Cualquier magistrado puede pedir que se decida entre varios si el caso es importante. En los juicios orales familiares, las sentencias las da un solo magistrado. Solo se decide entre varios cuando se termina el juicio o cuando así lo pidan ambas partes o lo decida algún magistrado por ser un caso clave. Todas las resoluciones, sean de uno o de varios magistrados, sirven como ejemplo para casos similares (llamados “precedentes horizontales”). El Consejo de la Judicatura debe crear las herramientas tecnológicas y reglas necesarias para que todas las Salas conozcan estas resoluciones y las puedan usar.
- Art. 56Las Salas del Poder Judicial de la CDMX que elije el Órgano de Administración Judicial son las que van a revisar los casos donde un juez pide que lo aparten de un caso (excusas) o donde las partes piden que lo saquen (recusaciones). Esto solo aplica en pleitos laborales. En otras palabras, si en un juicio de trabajo alguien dice que el juez no debe estar ahí, estas Salas especiales deciden si es cierto. No aplica para otro tipo de conflictos, solo los laborales.
- Art. 57Si un juez o magistrado se niega a participar en un caso (eso es una "excusa") y las Salas del tribunal deciden que esa negativa no tiene razón válida, entonces mandan el asunto al Tribunal de Disciplina Judicial para que castigue al juez. Cada Sala debe tener al menos un secretario de acuerdos, dos secretarios auxiliares, doce secretarios proyectistas (los que preparan borradores de resoluciones) y dos secretarios actuarios (los que notifican y ejecutan órdenes). Estos son elegidos y quitados por los magistrados de la Sala, según el presupuesto autorizado. Los secretarios de acuerdos y auxiliares tienen las mismas funciones que los secretarios judiciales y los instructores en juzgados, unidades de gestión judicial y tribunales laborales.
- Art. 58Un Juzgado es como la oficina donde trabaja un Juez o Jueza para resolver problemas legales. En la Ciudad de México, habrá tantos Juzgados como sean necesarios para que los trámites sean rápidos y sin demoras. Cada Juzgado tendrá un número único para identificarlo, como un folio. Las autoridades pueden decidir cuántos Juzgados crear y en qué temas se especialicen, según lo que se necesite y el dinero disponible.
- Art. 59Este artículo habla sobre los tipos de problemas legales que atienden ciertos juzgados en la Ciudad de México, llamados "Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito". Básicamente, estos juzgados se encargan de asuntos que se tramitan por escrito, como cuando alguien pide permiso para vender una propiedad de un menor, o cuando hay pleitos por la propiedad de una casa, deudas entre personas, o problemas con rentas de viviendas o locales. También ven casos de hipotecas, desalojos, accidentes de tránsito, y cuotas de mantenimiento de departamentos. Además, si un asunto no tiene un valor económico fijo, automáticamente lo atienden estos juzgados. Todo el proceso puede hacerse en línea, usando sistemas electrónicos, según las reglas que ponga la autoridad judicial.
- Art. 60Los juzgados que manejan delitos de adultos y de adolescentes empiezan a trabajar en un caso cuando reciben el turno, que es como un número de folio que asigna la dirección encargada del Tribunal. Ese orden se sigue al pie de la letra, según las reglas que pone el Órgano de Administración Judicial, para que todos los juzgados tengan trabajo parejo y nadie sea favorecido o perjudicado. Los empleados del Tribunal que sepan cómo funciona el turno deben guardarlo en secreto, o si no, se les castiga con una sanción penal o administrativa, dependiendo de la falta. Estos juzgados también ven delitos de narcomenudeo (venta de drogas en poca cantidad), siguiendo el artículo 480 de la Ley General de Salud. Además, cuando un juez dicta libertad por falta de pruebas o una sentencia absolutoria, tiene que avisar al Ministerio Público de inmediato, antes de que se ejecute.
- Art. 61Este artículo habla sobre cómo se reparten los casos entre los jueces del sistema penal. Primero, dice que los casos se asignan por orden de llegada y de manera numérica, y una oficina especial se encarga de hacer el sorteo de forma justa y equilibrada para que ningún juez tenga más trabajo que otro. Los empleados del Tribunal que manejan esta información deben guardarla en secreto, o si la filtran, se pueden meter en problemas legales. También menciona que los jueces del sistema penal de la Ciudad de México pueden atender delitos de narcomenudeo según la Ley General de Salud, y que en ciertos casos graves, como por seguridad en las cárceles, pueden llevar asuntos de otras zonas aunque no sean de su jurisdicción. Los jueces de control se encargan del caso desde que empieza la investigación hasta que se abre el juicio, y toman decisiones solos. Por último, cuando usan medios electrónicos para sus resoluciones, no necesitan imprimirlos ni firmarlos en papel, porque el sistema ya garantiza que sean auténticos.
- Art. 62Los jueces y juezas de lo familiar se encargan de asuntos como divorcios, peleas por bienes entre esposos, o problemas con pensiones alimenticias. También manejan casos de adopción, quién tiene la custodia de los hijos, o si alguien necesita un tutor porque no puede cuidarse solo. Estos jueces resuelven herencias y cuestiones de actas del Registro Civil, como cambios de nombre o correcciones. Además, atienden situaciones de niños, niñas y adolescentes que estén en riesgo o en una posición difícil. En pocas palabras, cualquier problema serio que tenga que ver con tu familia puede terminar en su juzgado.
- Art. 63El artículo 63 dice que los jueces encargados de vigilar que se cumplan las sentencias de cárcel en la CDMX tienen cinco tareas principales. Primero, deben decidir, en una audiencia donde todos hablan, si se quita un beneficio (como salir antes de prisión) que le hayan dado a un reo. También les toca resolver cualquier problema que surja al aplicar las consecuencias de un delito, como multas o penas. Asimismo, tienen que supervisar que todo se cumpla como debe ser, responder las dudas de las autoridades de los reclusorios y hacer lo demás que digan otras leyes.
- Art. 64Los jueces especializados en adolescentes tienen varias tareas importantes. Primero, atienden los casos de chicos de 12 a 17 años a los que se acusa de haber cometido un delito que sí está castigado en las leyes de la Ciudad de México. También deben buscar que el acusado, su familia y la víctima lleguen a un acuerdo para resolver el problema sin necesidad de un juicio largo. Cuando un caso llega a ellos, lo resuelven siguiendo las reglas de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes. Por último, deciden qué castigo o medida aplicarle al joven, tomando en cuenta qué tan grave fue lo que hizo y su situación personal, buscando siempre la opción que le cause menos daño para que pueda reintegrarse a la sociedad.
- Art. 65El artículo 65 dice que los jueces especializados en extinción de dominio se encargan de estas cuatro cosas: primero, llevar los juicios para quitarle bienes a quienes los obtuvieron de manera ilegal; segundo, ordenar medidas como asegurar propiedades mientras se resuelve el caso; tercero, atender solicitudes de otros juzgados, como pedir documentos o hacer diligencias; y cuarto, hacer todo lo demás que les pida la ley de extinción de dominio de la Ciudad de México. Además, si estos jueces también tienen otros casos de distintos temas, pueden pedir ayuda a las áreas de apoyo judicial para no atrasarse.
- Art. 66Las personas juzgadoras que protegen derechos humanos atienden directamente quejas sobre violaciones a tus derechos. Estas quejas las puede presentar cualquier persona, ya sea sola o en grupo, desde que empieza un trámite ante el gobierno o mientras ese trámite está en proceso. Si un juez también tiene otras funciones, puede pedir ayuda a unidades especiales que el Consejo de la Judicatura autorice. En pocas palabras, es una manera rápida de reclamar si sientes que el gobierno te está violando algún derecho.
- Art. 67Puedes presentar una queja o reclamo legal (llamado tutela) en dos situaciones. La primera, si alguna autoridad o dependencia de la Ciudad de México hace algo que probablemente esté violando tus derechos garantizados en la Constitución. La segunda, si esa misma autoridad u órgano autónomo **deja de hacer algo** que debía hacer y eso también está violando o puede violar tus derechos constitucionales. En pocas palabras, aplica tanto cuando actúan mal como cuando no actúan y te perjudican.
- Art. 68Este artículo dice que hay situaciones en las que no se puede presentar una queja por violación de tus derechos (llamada "reclamación de tutela"). No se puede hacer si la decisión ya la tomó otro juez o tribunal. Tampoco si el problema ya pasó y no se puede cambiar, a menos que la acción ilegal siga ocurriendo. Por último, si la Constitución dice claramente que ciertos temas no aplican, tampoco puedes reclamar.
- Art. 69Puedes pedir esta protección legal cuando quieras, sin tanto papeleo y solo con decir o escribir lo que pasó, incluso si no sabes explicarlo bien, porque la autoridad te va a ayudar a completar tu queja. Solo necesitas dar tu nombre y una dirección en la Ciudad de México para que te manden avisos, contar con pocas palabras cómo te violaron un derecho que dice la Constitución, decir qué autoridad o autoridades metieron las manos, y si tienes pruebas, menciónalas. Nada más.
- Art. 70Después de que presentes tu demanda o queja en el juicio (eso es la "acción efectiva"), ya no podrás agregar más documentos, a menos que caigan en uno de estos tres casos: primero, que sean documentos que se hicieron después de que presentaste tu escrito; segundo, que sean más viejos pero jures (bajo protesta de decir verdad) que no sabías que existían; y tercero, que no hayas podido conseguirlos antes por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando demuestres que los pediste a tiempo, dentro del plazo que marca el artículo anterior. En pocas palabras, una vez que entregas tu demanda, solo puedes meter papeles nuevos si son recientes, si los descubriste después o si te fue imposible obtenerlos antes.
- Art. 71Cuando alguien presente una acción de tutela (un recurso para defender derechos), el juez tiene máximo 3 días hábiles para pedirle un reporte a la autoridad que causó el problema. Esa autoridad debe entregar su informe en los siguientes 2 días hábiles después de que le avisen. Si no lo hace a tiempo, el juez dará por ciertos todos los hechos que el quejoso (la persona que se queja) haya dicho.
- Art. 72Cuando una autoridad tiene que responder una queja legal, su informe debe incluir cuatro cosas. Primero, tiene que explicar de forma clara por qué su actuación fue legal, señalando si tenía facultades para hacer lo que hizo. Segundo, debe responder punto por punto a cada acusación que tú le hiciste, diciendo si es cierta, falsa, o que no sabe porque no le tocó a ella. Tercero, si tiene pruebas a su favor, debe presentarlas en ese mismo informe. Y cuarto, al final debe explicar por qué considera que tu queja no debe proceder, dando sus razones.
- Art. 73El juez debe revisar las pruebas que presentaron y tomar una decisión en un plazo de dos días hábiles después de que se le entregue el informe. Las pruebas que son definitivas (prueba plena) son: lo que el juez vea por sí mismo, las suposiciones que la ley ya establece sin posibilidad de demostrar lo contrario, y los hechos que las autoridades afirmen en documentos oficiales. Si se trata de documentos hechos por autoridades como inspectores, lo que digan en sus actas se considera verdad legal. En cambio, las pruebas como las de peritos (expertos) o testigos, y cualquier otra, las evaluará el juez según su criterio. Una vez que se hayan hecho todas las diligencias, el juez debe dar su resolución en un máximo de diez días naturales.
- Art. 74Cuando el juez o la jueza recibe el informe que pidió, y si ya no hay pruebas que revisar ni algún otro asunto pendiente, les avisa a las partes que tienen dos días hábiles para dar sus argumentos finales. Tú, como la persona que presentó la queja, puedes dar tus argumentos de manera oral o por escrito, pero la autoridad que está siendo demandada solo puede hacerlo por escrito. Si entregas tus argumentos a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta al tomar su decisión. Una vez que pasan esos dos días, con o sin argumentos, automáticamente comienza a correr el plazo de diez días naturales para que el juez emita su resolución final.
- Art. 75Las personas juzgadoras pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir con lo que mandan. Primero, pueden poner una multa económica. Segundo, pedir ayuda a la policía de la Ciudad de México para que usen la fuerza si es necesario. Tercero, si alguien comete un delito en el momento, pueden entregarlo al Ministerio Público; si no fue en flagrancia, solo levantan un acta y hacen la denuncia. Todo esto lo deciden bajo su propio criterio y responsabilidad.
- Art. 76Si ganas un juicio de derechos humanos (llamado "acción efectiva"), el juez te devolverá el derecho que la Constitución te garantiza, como si la violación nunca hubiera pasado. Si la autoridad hizo algo malo (como quitarte un beneficio), el juez ordena que te lo regresen. Si la autoridad no hizo algo que debía hacer (como no darte un servicio), el juez la obliga a que actúe y cumpla con lo que la ley te da. Las decisiones del juez se pueden impugnar ante un tribunal superior llamado Sala Constitucional. Para todo lo que no esté escrito en esta ley, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México o el Nacional, según el caso.
- Art. 77El Órgano de Administración Judicial (que es como la dirección de los juzgados) tiene que poner, por lo menos, un juzgado especial en tutelas en cada alcaldía de la Ciudad de México. Para decidir dónde y cómo hacerlo, van a tomar en cuenta cuánto trabajo tiene cada juzgado y el dinero disponible en el presupuesto. Esto lo harán mediante acuerdos generales, o sea, reglas que aplican para todos. La tutela es un proceso para proteger los derechos de las personas, especialmente de niños, adolescentes o adultos mayores. En pocas palabras, buscan que haya más juzgados cerca de ti para atender estos casos.
- Art. 78El sistema de justicia laboral se divide en dos tipos de juzgados: uno para problemas individuales (entre un trabajador y su patrón) y otro para problemas colectivos (como huelgas o contratos de un sindicato). Cada juzgado solo atiende los casos que le corresponden por su tipo. Los juzgados individuales ven pleitos de un solo trabajador, siempre que no sean asuntos que ya estén reservados para los juzgados federales y que sean competencia local en la Ciudad de México. Los juzgados colectivos hacen lo mismo, pero con conflictos que afectan a un grupo de trabajadores, como un sindicato, y también solo si el caso no es federal y es local en la Ciudad de México.
- Art. 78 BisEl artículo dice que, para ayudarte en los trámites de los juicios laborales (como los que resuelven problemas entre trabajadores y patrones), el Órgano de Administración Judicial puede crear Unidades de Gestión. Estas unidades serán como ventanillas de apoyo, donde trabajarán personas especializadas (personal de carrera judicial o administrativo) con la autoridad suficiente para hacer los trámites necesarios. Esto solo aplica para lo que establece la Ley Federal del Trabajo sobre el sistema de justicia laboral.
- Art. 79Cada juzgado o tribunal laboral de la Ciudad de México va a tener tres tipos de empleados: primero, un juez o jueza que se encargue de resolver los casos de manera rápida y justa, procurando que no haya retrasos. Segundo, secretarios, instructores, conciliadores, proyectistas y actuarios, que son los que preparan los documentos, organizan las audiencias y notifican a las partes. Tercero, cualquier otro personal de apoyo que el presupuesto permita pagar. En pocas palabras, la ley dice quiénes deben trabajar en estos juzgados para que todo funcione bien.
- Art. 80Imagina que en un juzgado hay un jefe o jefa de la oficina: es la persona que se encarga de que todo funcione bien en el día a día, como organizar el trabajo y dar instrucciones al equipo. Ese jefe o jefa es elegido por el juez o jueza del caso, y se llama "Titular de la Secretaría de Acuerdos". Su trabajo es seguir las órdenes de su jefe (el juez o jueza) y, si ese jefe falta por menos de un mes, él o ella lo reemplaza temporalmente. Es como cuando en una empresa el encargado de la oficina suple al gerente cuando no está.
- Art. 81Las personas que trabajan como secretarios de acuerdos o secretarios auxiliares tienen varias obligaciones importantes en los juzgados. Por ejemplo, deben resolver trámites sencillos, redactar proyectos de acuerdos, y hacer notificaciones o citaciones cuando un juez lo ordene. También tienen que revisar diariamente todos los escritos y documentos que lleguen al juzgado y reportarlos al juez en menos de 24 horas. Además, deben autorizar y dar fe de documentos oficiales, cuidar que los expedientes estén bien ordenados y foliados (es decir, con números de página), y guardar en secreto cualquier papel o documento que la ley indique. Por último, deben notificar personalmente a las partes involucradas en los juicios cuando sea necesario, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
- Art. 82Los secretarios de acuerdos que trabajan en juzgados de justicia oral civil y familiar, o en las Unidades de Gestión, tienen las mismas obligaciones que mencionan los artículos 80 y 81 de esta ley. Además, deben hacer los borradores o proyectos de las decisiones que se tomen en los juicios orales. Esto aplica en la Ciudad de México, según una reforma del 29 de noviembre de 2024.
- Art. 83Los secretarios de los juzgados penales y de adolescentes tienen varias tareas importantes. Primero, deben asegurar objetos o cumplir órdenes del juez, como entregar bienes relacionados con un delito cuando ninguna otra autoridad pueda hacerlo. También, en los juzgados penales, los titulares de las secretarías deben avisar inmediatamente al Ministerio Público cuando se dicten órdenes de libertad por falta de pruebas o sentencias absolutorias, antes de que se ejecuten. Por último, tienen que hacer cualquier otro trabajo que el juez o la ley les pida relacionado con su oficina. En resumen, se encargan de tareas administrativas y de ejecutar decisiones judiciales.
- Art. 84El artículo 84 dice que los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen estos trabajos y obligaciones: 1. Ir a las juntas de conciliación, escuchar lo que cada persona involucrada quiere y tratar de que lleguen a un acuerdo. 2. Avisar al juez de inmediato si se logra un convenio para que lo apruebe, y reportarle a diario cómo van las juntas. 3. Firmar los documentos donde participan y confirmar lo que dice el juez en esas audiencias. 4. Reemplazar al secretario del juzgado cuando falte por un rato. 5. Notificar personalmente a las partes sobre sus juicios, según las reglas de la Ciudad de México o la Ley Federal del Trabajo si es un asunto laboral. 6. Ayudar al secretario a hacer las certificaciones necesarias para su trabajo. 7. Preparar todo lo necesario para la junta de conciliación y avisarle al juez al menos tres días antes. 8. Participar en las audiencias previas para ayudar a resolver el pleito mediante una negociación, si el juez lo pide. 9. Hacer cualquier otra cosa que su jefe o la ley les encargue, como entregar citatorios o notificaciones.
- Art. 85El artículo 85 habla de las personas que trabajan como Secretarias Actuarias o Actuarios en los juzgados y tribunales laborales. Estas personas tienen que hacer su chamba siguiendo estas reglas: Primero, deben ir al juzgado todos los días en el horario marcado. Segundo, reciben los expedientes que el juzgado les da para llevar a cabo notificaciones o diligencias fuera de la oficina, y firman un libro para llevar el control. Tercero, tienen que hacer las notificaciones y diligencias que ordene el juez, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y regresar los papeles en las siguientes 24 horas. También pueden ayudar a mediar entre las partes si se necesita. Por último, si no pueden hacer la diligencia, deben anotar la razón y devolver todo en 24 horas. Lo mismo aplica para el Secretario Auxiliar Actuario de Sala.
- Art. 86El artículo dice que las secretarias, actuarias y notificadoras (personas que trabajan en juzgados entregando documentos o realizando trámites) deben tener un cuaderno especial, autorizado por el tribunal, para anotar todo lo que hacen cada día. En ese cuaderno tienen que escribir la fecha cuando reciben un expediente (el paquete de documentos de un caso), la fecha de la orden que deben cumplir, la dirección exacta donde harán el trámite, cuándo lo hicieron o por qué no pudieron hacerlo, y cuándo devuelven el expediente. Es como un registro diario de su trabajo para que quede claro todo lo que pasa.
- Art. 87Las personas secretarias que ayudan a los jueces a redactar las sentencias y resoluciones tienen que cumplir con estas obligaciones: 1) Hacer los borradores de las decisiones del juez en el tiempo que su jefe les indique, para que él pueda revisarlos a tiempo. También deben seguir al pie de la letra las correcciones que el juez les haga. Una vez que el juez aprueba el documento, debe firmar cada hoja; si no lo hace, significa que el secretario no participó en esa decisión. 2) Guardar absoluto secreto sobre los casos que les toquen para preparar los borradores. 3) Al redactar los proyectos, deben basarse en las leyes actuales que apliquen al caso y en la información que ya esté en el expediente (los documentos del juicio). 4) Cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
- Art. 88El jefe de los juzgados, llamado Órgano de Administración Judicial, va a decidir cuántos juzgados se necesitan para cada tipo de asunto (como familia o civil). Para eso, va a revisar qué tanta chamba tiene cada juzgado y, según eso, los va a repartir. Aparte, los jueces pueden autorizar a los pasantes de derecho (estudiantes o practicantes de leyes) que trabajen en el juzgado para que entreguen notificaciones en persona, pero no pueden hacer el "emplazamiento" (que es avisarle a alguien que le iniciaron un juicio). Eso solo lo hace el juzgado directamente.
- Art. 89Los jueces que llevan juicios orales familiares también se encargan de la etapa de conciliación durante la audiencia preliminar, que es una primera cita en el juzgado antes del juicio. En esa etapa, el juez busca que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo sin necesidad de seguir con el pleito. Todo esto se hace según lo que dice el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. La ley se actualizó el 29 de noviembre de 2024.
- Art. 90Los jueces familiares pueden dar permiso a sus empleados del juzgado para que ayuden a la central de comunicaciones cuando sea necesario. Esto pasa solo cuando el trabajo lo requiera, por ejemplo para verificar que se cumplan las órdenes de visitas de convivencia o la entrega y regreso de niños. Los empleados deben dejar un reporte por escrito de que esas órdenes se cumplieron. En pocas palabras, es para que haya más personas apoyando en vigilar que los papás o tutores sigan las reglas cuando llevan o recogen a los menores.
- Art. 91Este artículo habla de las obligaciones extra que tienen los secretarios judiciales que trabajan en juicios orales de casos familiares en la Ciudad de México. Entre sus deberes están: dirigir una junta antes del juicio, ayudar al juez durante las audiencias orales y asegurarse de que todo quede por escrito o grabado. También tienen que tramitar copias de los documentos del caso, pero solo después de que se pague lo que cuestan. Además, deben ayudar a organizar la agenda de las audiencias, avisar cuando se haya notificado a las partes y certificar que se cumplan las órdenes del juez sobre visitas o entregas de menores.
- Art. 92Los secretarios auxiliares en juzgados y oficinas de lo familiar ayudan a los secretarios judiciales con su trabajo. Entre sus tareas están: preparar los primeros acuerdos en casos nuevos, echar la mano con los juicios de amparo (que son recursos para proteger derechos) haciendo los borradores de informes, y revisar documentos que presenten las personas fuera de las audiencias. También avisan al juez o secretario de las notificaciones que se hayan hecho, y certifican cuando alguien cumple con las órdenes de visitas o entregas de niños, niñas y adolescentes. Además, mantienen el archivo ordenado por apellidos, y hacen lo que el juez o la ley les pida.
- Art. 93El artículo 93 dice que los avisos importantes que den los jueces de procesos orales familiares, y que por ley tengan que entregarse en persona, los va a repartir la Central de Comunicaciones Procesales a través de sus notificadores. Los notificadores tienen que ir a trabajar todos los días a esa central a la hora que les toque, y son responsables de recibir cada día las notificaciones que les asignen, anotando la fecha y hora exacta en que las reciben. También deben entregar esos documentos en persona, llevar un registro de todo lo que hagan, y presentar comprobantes de que ya hicieron la entrega ante la central. Además, una persona no puede ser notificador si ha sido condenada a más de un año de cárcel por cualquier delito, o si ha cometido robos, fraudes o abusos de confianza, aunque la condena sea menor.
- Art. 94Este artículo explica cómo se organizan los juzgados de juicios orales en asuntos familiares (como divorcios o pensiones). Hay un equipo llamado Unidades de Gestión Judicial que ayuda a que todo funcione, y depende directamente del Presidente del Tribunal. Estas unidades tienen dos partes principales. La primera se encarga de tareas administrativas, como digitalizar documentos, preparar las salas donde se hacen las audiencias, y entregar los papeles que los jueces ordene. La segunda parte es una central que coordina a los notificadores (las personas que entregan citatorios o avisos legales). Su trabajo es repartir las notificaciones de manera justa y asegurarse de que se hagan correctamente y a tiempo. En resumen, este equipo se asegura de que los juzgados tengan todo lo necesario para funcionar sin problemas: desde el papel hasta las salas listas para las audiencias.
- Art. 94 BisEste artículo dice que existe una oficina especial, llamada Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar, que se encarga de ayudar a los juzgados que ven casos de familia, como divorcios o pensiones. El jefe o jefa de esta oficina debe cumplir con ciertos requisitos, como tener conocimientos del tema, y es elegido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Sus tareas principales son supervisar a su equipo, asegurarse de que los documentos y notificaciones se entreguen a tiempo, coordinar el uso de las salas de audiencia, y pasar informes a sus jefes cuando se los pidan. En pocas palabras, es como un "coordinador" que organiza todo para que los juzgados familiares trabajen sin problemas, desde los papeles hasta el personal.
- Art. 94 TerLa persona que esté a cargo de la Central de Comunicaciones Procesales debe cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 24 de esta ley (como tener ciertos estudios y experiencia). Para ser jefe o jefa de la Unidad de Apoyo Tecnológico se necesita: tener más de 28 años, ser ingeniero o ingeniera en computación, sistemas computacionales o carreras parecidas (y tener tu cédula profesional), además de contar con al menos dos años de práctica profesional desde que sacaste tu título. También es obligatorio no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (lo que se llama delito doloso).
- Art. 95Este artículo ya no es válido, porque la palabra clave es "deroga": significa que fue cancelado oficialmente. Es como si la ley en cuestión dejara de existir y no tuviera ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no aplica.
- Art. 96El Artículo 96 fue eliminado oficialmente de la ley, ya no tiene ningún efecto legal. Significa que antes existía una regla escrita en ese artículo, pero ahora ya no aplica. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque simplemente ya no existe.
- Art. 97Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado" quiere decir que esa regla ya no está vigente, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirla. La fecha que aparece (31/08/25) es el día en que se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX su eliminación. En pocas palabras, es como si hubieran borrado ese artículo del libro de la ley, ya no aplica para nada.
- Art. 98En cada tribunal del Sistema Penal Acusatorio, habrá un juez coordinador que es elegido por los demás jueces cada seis meses. Su trabajo es repartir las tareas de manera justa y pareja para que se cumplan los principios del juicio, como que todo sea público, que las partes puedan debatir, que el proceso sea rápido y seguido, y que el juez esté presente en todo momento, tal como lo pide la Constitución y los tratados internacionales. También habrá auxiliares judiciales (asistentes que ayudan con el papeleo y trámites) y otros empleados del tribunal, pero solo si el presupuesto lo permite y la Dirección General de Unidad de Gestión Judicial los asigna.
- Art. 99Este artículo habla de lo que deben hacer los auxiliares de los jueces en el sistema penal. Ellos tienen que conseguir toda la información legal que el juez o la jueza necesite para pensar y decidir antes y durante las audiencias. También deben pasar por escrito lo que se dice en las audiencias, firmar cada hoja, y agregar las leyes que apliquen al caso, siguiendo las instrucciones de su jefe. Además, tienen la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con los documentos que elaboran. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que venga de la ley o de los acuerdos que emita la autoridad judicial de la Ciudad de México.
- Art. 100Este artículo explica quiénes son los responsables de impartir justicia en asuntos penales. En México, hay cuatro tipos de jueces: los Jueces de Control, que revisan las pruebas durante la investigación; el Tribunal de Enjuiciamiento, que decide si alguien es culpable o inocente en un juicio; los Jueces de Ejecución, que vigilan que se cumplan las sentencias; y el Tribunal de Alzada, que revisa las apelaciones. Además, los propios jueces del sistema penal eligen a un coordinador entre ellos, quien ocupa el cargo solo por seis meses. Para apoyar su trabajo, existe una Dirección General de Gestión Judicial, que organiza el papeleo y los recursos a través de unas oficinas llamadas Unidades de Gestión Judicial.
- Art. 101Las Unidades de Gestión Judicial son como las oficinas donde trabajan los juzgados. Cada una tendrá el tamaño y la organización que les apruebe el Órgano de Administración Judicial (que es como el jefe de todas estas oficinas). La organización depende del tipo de casos que manejen (por ejemplo, si son de familia o penales) y de las tareas que realicen. En estas oficinas habrá dos tipos de trabajadores: los que son jueces o secretarios de carrera (que pasaron por un proceso para llegar ahí) y los que hacen labores administrativas, como llenar formatos o archivar documentos.
- Art. 102Este artículo explica qué tribunales y jueces pueden atender ciertos casos. Dice que los Juzgados de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, los Jueces de Ejecución y el Tribunal de Alzada solo pueden ver asuntos que las leyes les dan permiso de manejar. Los casos se reparten por turno entre los juzgados, de forma justa y sin favoritismos, para que nadie tenga más trabajo que otro. Además, el juicio oral se puede hacer con un solo juez o con varios, dependiendo de lo que decida la autoridad.
- Art. 103Este artículo explica qué casos revisa un tribunal superior (un "Tribunal de Alzada") en la Ciudad de México. Primero, este tribunal revisa las quejas (apelaciones) contra decisiones de jueces que manejan casos desde la investigación hasta la ejecución de sentencias. También revisa cuando un juez se niega a atender un caso (excusas) o cuando alguna de las partes pide que no lo haga (recusaciones), y resuelve si hay conflicto entre jueces sobre quién debe llevar el caso. Para sentencias de más de 5 años de cárcel, las deciden tres magistrados juntos (colegiadamente). También puede decidir así si un magistrado lo considera necesario por casos anteriores o por otras razones. En los demás casos, la decisión la toma un solo magistrado, según el turno que le toque.
- Art. 103 BisEste artículo crea una oficina especial llamada Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares. Su trabajo es ayudar a los jueces a decidir si una persona acusada de un delito debe esperar su juicio en libertad o en la cárcel, y luego checar que cumpla con lo que el juez le ordene (como no salir del país o presentarse a firmar cada semana). También explica cómo se organiza: tiene un jefe, un área que evalúa qué tan peligroso es el acusado, otra que vigila que se cumplan las medidas, y una parte que lleva el control de los reportes. Para trabajar ahí, los empleados necesitan tener mínimo 25 años, título universitario en un área relacionada, no haber sido condenados por un delito grave (doloso), y pasar un examen de aptitud.
- Art. 103 QuáterHay un equipo especial, llamado la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, que se encarga de vigilar a una persona acusada de un delito (el imputado) mientras espera su juicio. Antes de que un juez decida si esa persona debe tener alguna restricción (como no salir de la ciudad o usar un brazalete), esta unidad debe entrevistarla para saber más sobre su vida: sus familiares, trabajo, dónde vive, estudios y si tiene antecedentes penales. En esa plática, el funcionario debe decirle al imputado que puede estar presente su abogado, que puede negarse a dar información y que lo que diga no se usará para declararlo culpable. Además, la unidad revisa que la información que dio el imputado sea cierta y busca más datos para recomendar al juez qué medidas son necesarias para proteger a la víctima, los testigos o la investigación. Con todo esto, hacen un reporte llamado “opinión técnica” que entregan a las partes (acusación y defensa) al inicio de la audiencia, y lo recogen al terminar. Si hay mucha urgencia, la recomendación se puede dar de palabra en el juzgado, y si el imputado pide que la audiencia sea privada para proteger su imagen, se puede hacer, siempre que se grabe y guarde en secreto hasta que ya no sea necesario.
- Art. 103 TerPara ser supervisor de medidas cautelares (las reglas que te imponen mientras esperas tu juicio, como no salir de la ciudad) o de suspensión condicional del proceso (una oportunidad para evitar ir a juicio si cumples ciertas condiciones), necesitas: tener al menos 25 años cumplidos el día que te asignen el puesto, tener título y cédula universitarios de una carrera relacionada con el trabajo (y que sean legales, dados por una autoridad autorizada), no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude) en una sentencia firme que ya no se puede apelar, y haber pasado un examen de aptitud que haga el Instituto de Estudios Judiciales.
- Art. 104Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez, como si se borrara del código. Por lo tanto, el Artículo 104 ya no se aplica para ningún caso. Las autoridades no pueden usarlo para justificar ninguna acción. En resumen, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 105El Artículo 105 explica qué tipo de casos pueden ver los jueces de lo civil que trabajan con el proceso oral (un juicio donde se habla en voz alta y es más rápido). Estos jueces se encargan de pleitos sobre propiedades o bienes que valgan menos de cierta cantidad de dinero, la cual se actualiza cada cierto tiempo según el Código de Procedimientos de la Ciudad de México. También ven casos de deudas o reclamos personales (como préstamos) que no pasen de ese mismo límite, y juicios mercantiles orales (problemas entre negocios o tarjetas de crédito) que valgan entre cierta cantidad y hasta cuatro millones de pesos, sin contar intereses. Además, pueden atender trámites como pedir pruebas antes del juicio, asuntos voluntarios (como adoptar o divorciarse de mutuo acuerdo), y todo esto se puede hacer por internet o usando documentos electrónicos, según las reglas que ponga el órgano encargado de la administración de los juzgados.
- Art. 106El Artículo 106 dice que ciertos juzgados (los que ven delitos no graves) se encargan de tres cosas: Primero, atienden delitos que no son graves, como robos pequeños o riñas. Segundo, cuando un juez dicta que alguien debe quedar en libertad por falta de pruebas o es declarado inocente, el juzgado debe avisar inmediatamente a los fiscales (Ministerio Público) antes de soltar a la persona. Tercero, también se encargan de cumplir con peticiones de otros juzgados (exhortos) y cualquier otro asunto que les asigne la ley.
- Art. 107Los juzgados de los que habla este capítulo van a tener el número de empleados que alcance con el presupuesto que tengan asignado. También, si hay dinero disponible y el Órgano de Administración Judicial lo autoriza, los Juzgados Civiles de Proceso Oral pueden tener una Unidad de Gestión Judicial. Esta unidad depende de la Dirección General de Gestión Judicial y su jefe o jefa tiene fe pública, o sea, puede dar fe de que los documentos que emite son oficiales y válidos.
- Art. 107 BisLos jueces y juezas de lo civil y familiar van a tener ayuda de las Unidades de Gestión Judicial, que son equipos de trabajo identificados con un número que les asigna la autoridad judicial. Pueden trabajar de manera presencial, por internet o incluso moviéndose a diferentes lugares dentro de la Ciudad de México, aunque los casos normalmente se lleven en sus oficinas. La autoridad decide cuántos jueces se necesitan para que la justicia sea rápida, completa y sin favoritismos, y también puede determinar cuántos debe haber y en qué áreas especializarse, según el presupuesto. Los jueces pueden ponerse de acuerdo entre ellos para crear reglas que todos sigan en casos similares, y tienen la facultad de firmar resoluciones y realizar audiencias por su cuenta. Además, la autoridad puede crear juzgados completamente digitales, con un área especial de apoyo en internet para manejar los trámites.
- Art. 108Cuando un juez o jueza del Tribunal Superior de Justicia (que son los jueces más importantes de la Ciudad de México) falta por un tiempo, hay reglas para cubrir su puesto. Si falta el o la presidenta del Tribunal por menos de un mes, lo sustituye el juez de mayor edad. Si falta por más de un mes, el Congreso de la Ciudad elige a alguien del mismo género si es mujer (o de cualquier género si es hombre) que haya tenido muchos votos en la elección para juez. Si los jueces de una Sala (un grupo de jueces) faltan por menos de un mes, los mismos compañeros eligen a quien los reemplace. Y si un juez normal falta por menos de un mes, lo cubre su secretario o secretaria de acuerdos; si falta más de un mes, un juez de primera instancia (un juez de menor nivel) del mismo género lo sustituye, nombrado por la administración judicial. Si el juez renuncia, fallece o se va para siempre, ocupa su lugar la persona del mismo género (si es mujer) o de cualquier género (si es hombre) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese puesto.
- Art. 109Este artículo ya no está vigente, porque la palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, ya que no aplica para nada hoy en día.
- Art. 110Este artículo fue eliminado de la ley oficialmente, por eso dice "se deroga". Ya no está vigente. Los párrafos que menciona también fueron derogados en agosto de 2025, según una publicación del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 111Cuando un juez o jueza falte menos de un mes, lo reemplazará la persona secretaria de acuerdos o de instrucción, según el caso. Si es un juez de proceso oral en materia familiar, pueden elegir a cualquier secretaria judicial para cubrirlo. Si la ausencia dura entre uno y tres meses, el Órgano de Administración Judicial nombra a un juez interino, que debe ser el de mayor antigüedad. Si falta más de tres meses, renuncia o fallece, se pone a quien haya quedado en segundo lugar en la elección anterior, y si no acepta, pasa al que tenga más votos; el Congreso de la Ciudad de México le toma protesta para terminar el periodo.
- Art. 112Si un juez o magistrado de la Ciudad de México renuncia, se va a vivir a otro lado o lo eligen para un puesto en otro poder judicial, su lugar se va a llenar siguiendo las reglas de esta sección de la ley. Básicamente, si falta de manera definitiva, aplican los mismos pasos para sustituirlo.
- Art. 113Cuando el jefe o la jefa de una Secretaría del Tribunal se ausenta por un ratito, lo va a suplir el segundo al mando; si ese tampoco puede, entonces quien preside el Tribunal escoge a alguien más. Si la ausencia es para siempre (como cuando renuncia o se jubila), se tiene que nombrar a una persona nueva, siguiendo las reglas de esta Ley.
- Art. 114Si un empleado de los juzgados (como secretarios o actuarios) falta a su trabajo, su jefe directo debe decidir quién lo reemplaza, pero siguiendo las reglas que marca la ley para la carrera judicial. Esto aplica a todos los trabajadores del sistema de justicia, excepto los jueces o magistrados más importantes. El superior tiene libertad para elegir cómo cubrir la ausencia, pero siempre debe cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, es como cuando en un trabajo el coordinador asigna a alguien más para que cubra a un compañero que no fue.
- Art. 115Si un servidor público cubre una ausencia de quince días o menos, sigue cobrando su sueldo normal de su puesto de planta, o sea, el que siempre tiene. Si la ausencia dura más de quince días, entonces ya cobra el sueldo del puesto que está cubriendo como suplente. En pocas palabras, el artículo define cuándo te pagan tu sueldo fijo y cuándo te pagan el sueldo del puesto que estás reemplazando.
- Art. 116Los Síndicos (personas que representan a la ciudadanía en asuntos legales) hacen un trabajo público ayudando en la administración de justicia local. Por eso, deben seguir las reglas de esta ley, además de otras leyes que les apliquen. Si se equivocan o hacen algo mal en su trabajo, también pueden ser responsables legalmente. En otras palabras, aunque no sean jueces, tienen obligaciones importantes y pueden tener consecuencias si no cumplen bien su labor.
- Art. 117Los Síndicos son personas que ayudan a los juzgados, como si fueran asistentes especiales. Los jueces eligen a los Síndicos temporales (provisionales) de una lista que les manda la autoridad encargada de la administración de los juzgados. Los Síndicos fijos (definitivos) y los temporales tienen las mismas obligaciones y derechos que marca la ley. En pocas palabras, ambos tipos de Síndicos deben cumplir con lo que dice la ley y no pueden hacer lo que quieran.
- Art. 118Este artículo habla de cómo el Órgano de Administración Judicial va a hacer una lista de candidatos para ser síndicos (que son como los administradores encargados de manejar bienes en un juicio). Para armar esa lista, el órgano va a escoger con cuidado a los aspirantes. Ahí pueden entrar personas propuestas por asociaciones profesionales que estén registradas oficialmente, o también profesionistas que no pertenezcan a ninguna asociación. Eso sí, estos últimos deben tener buena reputación, ser honestos y cumplir con todos los requisitos que pide la ley para el puesto.
- Art. 119El Órgano de Administración Judicial (la autoridad encargada) elige a los profesionales que van a estar en la lista de personas autorizadas para ser Síndicos. Pero no puede ni debe meter a nadie que no cumpla al pie de la letra con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 120El Órgano de Administración Judicial va a repartir la lista de personas (que salió en el artículo anterior) según cuántos juzgados necesiten nombrar Síndicos. Cada lista tendrá números progresivos para identificar a cada persona. Esas listas se les enviarán a los jueces a tiempo y también se publicarán en el Boletín Judicial, que es como el periódico oficial del sistema judicial.
- Art. 121Cuando un juez o jueza tenga que nombrar a un síndico (la persona que vigila cómo se maneja el dinero en un concurso mercantil o quiebra), debe hacerlo siguiendo el orden de una lista oficial, sin saltarse a nadie. No puede nombrar a la misma persona para varios casos a la vez, a menos que ya haya pasado por toda la lista y, por puro orden, le toque otra vez. Esto se aplica excepto en los casos especiales que dice el artículo 123.
- Art. 122Para ser Síndico o Síndica en la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana con todos tus derechos políticos y civiles vigentes; tener título de abogado o abogada con cédula profesional y haber trabajado como abogado por lo menos cinco años; tener buena fama y no estar en el caso que dice el siguiente artículo de esta ley. Tampoco puedes haber sido sentenciado por un delito grave, como robo o fraude, o que te haya inhabilitado para el cargo, aunque la condena haya sido menor a un año. Además, no deben haberte quitado otro puesto de síndico por fallar en tu trabajo, no puedes tener intereses personales que afecten tu función y debes vivir en la Ciudad de México.
- Art. 123El juez tiene que revisar que la persona que va a nombrar como síndico (el encargado de administrar los bienes en un concurso mercantil) no esté ya trabajando como síndico en otro caso. Pero si por situaciones especiales, como que ya esté siendo síndico en otro asunto pero por el orden del juzgado le toque también serlo en uno nuevo, se le puede nombrar siempre y cuando en el primer caso ya hayan revisado y aprobado los créditos (las deudas que los acreedores reclamaron).
- Art. 124El artículo 124 dice que la persona que sea Síndica (un cargo público que maneja recursos) tiene que dar una fianza o garantía, como un seguro, para responder por su trabajo. Esa cantidad la fija el Juez o Jueza, y si no la entrega en un máximo de diez días, pierde su lugar en la lista de candidatos. Es como si te piden un depósito para un trabajo: si no lo pones a tiempo, te quedas fuera. La fianza asegura que si hay algún problema con el manejo de los recursos, se pueda cubrir.
- Art. 125El Síndico (la persona que administra una quiebra o concurso mercantil) puede pedir que lo releven de su cargo, pero solo si tiene una razón muy válida y comprobada. Quién decide si esa razón es suficiente es el juez, pero primero debe escuchar a los acreedores (a quienes les deben dinero), siempre y cuando sea posible.
- Art. 126Si eres síndico (como un administrador de quiebras o juicios) y no aceptas un caso cuando te toca, pierdes tu lugar en la lista de espera para los siguientes casos. Es como si te brincaras tu turno y ya no te consideren para los próximos. Solo aplica si no aceptas el encargo; si lo aceptas, no pasa nada.
- Art. 127Las personas que trabajan como Síndicas (que son como las y los auditores o supervisores del gobierno de la Ciudad) pueden pedir ayuda o consejo a expertos como contadores, corredores públicos u otros profesionistas con título legal, siempre bajo su propia responsabilidad. A esos expertos se les pagará lo que marca la ley correspondiente. Esto significa que si el Síndico se equivoca por seguir un mal consejo, él o ella es quien responde, no el profesionista. En pocas palabras, pueden contratar especialistas para que los apoyen, pero ellos siguen siendo los únicos responsables de lo que hagan.
- Art. 128Si el Síndico (que es como un vigilante o auditor del gobierno de la Ciudad) no hace bien su trabajo o no cumple con lo que le ordena la ley, se quedará sin el pago o sueldo que le toca por ese cargo. Además de eso, también puede enfrentar otras consecuencias legales, como multas o demandas, dependiendo de lo que haya hecho mal. En pocas palabras, si no cumple, no solo pierde su salario, sino que también puede meterse en problemas más serios.
- Art. 129Este artículo dice que si el Síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o concurso) comete un error o descuido en su trabajo y causa pérdidas, él mismo tendrá que pagar los daños a los acreedores (a quienes se les debe dinero). Para asegurarse de que pague, le van a retener la fianza o garantía que haya dado al empezar el cargo, y además los afectados pueden demandarlo por otras vías legales sin olvidar una posible denuncia penal si hizo fraude. Esa fianza no se le devolverá hasta que termine todo el proceso, incluso si renuncia o lo quitan del puesto. Si hubo varios Síndicos, cada uno responde por los errores que cometió durante su tiempo a cargo.
- Art. 130Las personas que son nombradas Interventoras de concurso o Síndicas tienen un cargo público que ayuda a que la justicia funcione, como si fueran colaboradoras de los jueces. Por eso, deben seguir las reglas de esta Ley y también todas las demás leyes que les apliquen. En pocas palabras, su trabajo es apoyar en los procesos legales, pero siempre cumpliendo lo que dice la ley.
- Art. 131Si alguien te debe dinero y no te paga, puedes pedirle a un juez que meta a un interventor. El interventor es una persona que revisa cómo maneja sus negocios el deudor para que no esconda su dinero. Los acreedores (los que deben cobrar) eligen a este interventor por mayoría de votos, cuando haya más de uno. Esto se puede pedir en cualquier momento del juicio, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 132El Interventor o Interventora es quien supervisa al Síndico (la persona que maneja los bienes de un concurso mercantil o quiebra). Cada mes, dentro de los primeros 10 días, el Interventor debe pedirle al Síndico que le entregue las cuentas de lo que administró, y luego presentarlas al juez. También tiene que vigilar que el Síndico haga bien su trabajo y cumpla con todas sus obligaciones a tiempo. Si encuentra algo irregular o que pueda perjudicar los intereses de los bienes o personas involucradas, debe reportarlo al juez de inmediato.
- Art. 133La persona que revisa cómo se manejan los bienes de una empresa en quiebra (llamada Interventora) puede ser removida de su cargo si no supervisa bien el trabajo de la Síndica, que es quien administra los bienes. Cualquier persona a la que le deban dinero (acreedora) puede avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). El Ministerio Público escuchará a ambas partes en una reunión formal (audiencia) y luego decidirá qué hacer. Básicamente, si la Interventora se hace wey y no vigila, la pueden echar.
- Art. 134Si el Interventor (la persona encargada de supervisar) se entera de que el Síndico (otro funcionario) cometió fallas o descuidos en su trabajo, tiene máximo 5 días para avisarle al Juez. Si no lo hace a tiempo, puede ser despedido de su cargo. Además, podría enfrentar otras consecuencias legales por no haber reportado.
- Art. 135El artículo dice que si alguien es nombrado por un juez como albacea (encargado de cumplir la voluntad de un difunto), tutor(a), curador(a), depositario(a) o interventor(a) en un caso legal, ya sea de manera provisional o definitiva, esa persona tiene que cumplir con todos los requisitos que la ley pide para los síndicos (representantes de los acreedores en un concurso o quiebra), pero solo en lo que tenga sentido para el puesto que le tocó. En pocas palabras, no importa si eres temporal o permanente, debes cubrir las mismas condiciones que un síndico, ajustadas a tu rol.
- Art. 136Cuando un juez o autoridad de la Ciudad de México necesita que un experto (como un médico, ingeniero, contador o cualquier especialista en un oficio o ciencia) opine sobre un caso, ese experto está obligado a ayudar. Esto significa que si trabajas para el gobierno en algún área técnica o profesional, no puedes negarte a dar tu dictamen (tu opinión experta por escrito) cuando la autoridad judicial te lo pida. Es como parte de tu chamba: si tienes los conocimientos, debes cooperar con los tribunales para que puedan resolver los asuntos legales.
- Art. 137Para ser perito —que es la persona experta que ayuda en un juicio con su conocimiento— necesitas ser ciudadano mexicano, tener buena fama y vivir en la Ciudad de México. También debes saber muy bien el tema en el que vas a opinar (como una ciencia, un arte o un oficio) y demostrar tu habilidad pasando un examen frente a un grupo de expertos que elige el Órgano de Administración Judicial. Ese grupo puede pedir ayuda a escuelas o instituciones públicas o privadas que sean capaces de ayudar. La decisión de ese jurado es definitiva, no se puede impugnar, es decir, no puedes reclamarla.
- Art. 138Cuando se necesite la opinión de un experto sobre un tema que requiera una carrera universitaria (como medicina, ingeniería o contabilidad), ese experto debe tener título y cumplir con ciertos requisitos. Los peritos profesionales deben estar inscritos en una lista oficial que cada año actualizan los colegios de profesionistas (asociaciones de especialistas en cada materia) y además deben ser miembros de esos colegios. También se pueden considerar las propuestas de institutos de investigación que cumplan con lo mismo. En pocas palabras, no cualquiera puede ser perito: tiene que ser un profesionista titulado y registrado.
- Art. 139Este artículo habla de los peritos (personas expertas que ayudan en un juicio). Solo en casos especiales, si en el lugar no hay mexicanos con la capacidad necesaria para hacer ese trabajo, se permite que una persona extranjera sea perito. Pero esa persona, al aceptar el cargo, debe jurar que va a cumplir con las leyes de México para todo lo relacionado con su peritaje.
- Art. 140Si un juez necesita un perito (un experto en algún tema, como un médico o un contador) y no hay una lista oficial de dónde escogerlo, o los que están en esa lista no pueden trabajar, entonces el juez puede nombrar a quien quiera. Pero debe buscar primero en instituciones del gobierno, como hospitales o escuelas públicas. Además, tiene que avisarle al Órgano de Administración Judicial (la oficina que organiza a los jueces) para que se enteren y tomen las medidas necesarias.
- Art. 141Este artículo habla de los honorarios que deben pagarse a las personas expertas (peritos) que un juez o tribunal nombre para un caso. Esos honorarios se pagan según la tarifa oficial que establece esta ley. Sin embargo, lo que se pague puede cambiar si al final del juicio el juez decide quién debe cubrir los gastos legales (condenación en costas); por ejemplo, si ordena que los pague la parte que perdió. En otras palabras, aunque se pague la tarifa, el juez puede decidir después quién es el responsable de pagar esos gastos.
- Art. 142Las "costas" son un castigo que la ley les pone a las personas que están en un juicio o a otras que menciona el Código Nacional, pero solo si actuaron de mala fe, con mentiras o sin tener razón. Este castigo consiste en que el que perdió o actuó mal tiene que pagar los gastos del juicio que le causó a la otra persona, como honorarios de abogados o costos de documentos. En palabras simples, si alguien se porta mal en un juicio o demanda sin motivo, le toca pagar los gastos legales de la parte contraria.
- Art. 143Cuando un juez decide que alguien debe pagar las “costas” (que son los gastos del juicio, como honorarios de abogados), el juez debe decir exactamente cuánto dinero se debe pagar. Si no puede calcularlo en ese momento, lo resolverá después en un procedimiento separado llamado “incidente”. Las personas involucradas en el juicio tienen que darle al juez la información necesaria para calcular el monto; si no lo hacen, el juez lo calculará con lo que haya en el expediente. Solo pueden cobrar las costas las personas que demuestren que fueron asesoradas por un abogado con cédula profesional válida en México. Los abogados extranjeros no pueden cobrar a menos que estén autorizados legalmente para trabajar en el país. Para acreditar esto, los abogados deben registrar su cédula ante la Primera Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Si la persona que ganó el juicio fue asesorada por un abogado o una institución (como una clínica legal), puede pedirle al juez que las costas se le paguen directamente al abogado o institución que la ayudó, en lugar de a ella.
- Art. 144Para calcular lo que te van a cobrar en un juicio (las "costas"), primero tienes que saber cuánto vale el asunto (el "monto del negocio") y compararlo con la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCDMX), que es como un valor de referencia que cambia cada año. Si el asunto vale hasta 3,000 veces esa unidad (como unos $255,000 pesos), te cobrarán el 10% de ese valor. Si vale más de 3,000 veces y hasta 6,000 veces la unidad (de $255,000 a $510,000 pesos), te cobrarán el 8%. Si vale más de 6,000 veces la unidad (más de $510,000 pesos), solo te cobrarán el 6%. Además, si el juicio se va a una segunda vuelta (la "segunda instancia"), a esos porcentajes les suman un 2% extra.
- Art. 145Este artículo habla de las "costas", que son los honorarios o gastos que se cobran por los servicios de un abogado en un juicio. Cuando un caso no tiene un valor económico claro, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular lo que se debe pagar. Por ejemplo, por estudiar el caso para hacer una demanda se cobran 100 UMAs, y por presentar el escrito de demanda se cobran 60 UMAs. También hay pagos por cosas como leer promociones de la otra parte (5 UMAs por hoja), asistir a juntas en el juzgado (8 UMAs por hora), o notificar una sentencia (8 UMAs). Todo esto se suma según lo que haga el abogado durante el proceso.
- Art. 146Si un juicio civil o mercantil termina y el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos legales (las "costas"), pero resulta que los papeles del caso no están firmados por un abogado, aun así se puede cobrar lo que el abogado trabajó. Solo hace falta que se pueda comprobar claramente que ese abogado sí estuvo metido en el caso y ayudó. En ese caso, los gastos se calculan según lo que dice esta tabla de honorarios (el "arancel"). Esto aplica en la Ciudad de México según una reforma reciente.
- Art. 147Si eres abogado o representante autorizado y actúas por tu cuenta en un juicio civil o mercantil (sin necesidad de que otro abogado te patrocine), tienes derecho a cobrar las tarifas que marca este arancel por tu trabajo. Esto aplica aunque estés defendiendo tus propios intereses, no solo cuando representas a alguien más. En pocas palabras, la ley te asegura que recibas pago por tus servicios legales según lo establecido, sin importar si trabajas solo o con otro colega.
- Art. 148Cuando alguien fallece y hay que repartir sus bienes, los albaceas o interventores que nombra un juez tienen derecho a cobrar un porcentaje de esos bienes como pago por su trabajo. Si el valor total de los bienes no pasa de 8 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como unos 8.5 millones de pesos), se llevan el 4% de todo. Si los bienes valen más de eso, pero menos de 24 mil veces la Unidad de Cuenta (alrededor de 25.5 millones de pesos), cobran el 4% de los primeros 8 mil y luego un 2% adicional de lo que exceda. Si los bienes valen todavía más, arriba de 24 mil veces la Unidad de Cuenta, además de lo anterior cobran un 1% extra sobre la cantidad que exceda ese límite.
- Art. 149Imagina que le confías tus muebles a un almacén o a alguien para que los cuide. Esa persona, que se llama "depositario", tiene derecho a cobrarte ciertos gastos: el alquiler del lugar donde están guardados, los gastos para mantenerlos en buen estado (pero solo si un juez lo autoriza), y además unos honorarios extra. Esos honorarios no pueden pasar del 2% del valor total de los muebles que dejaste. En pocas palabras, quien te guarda tus cosas te puede cobrar hasta un 2% del valor de lo que le diste, más los gastos de bodega y mantenimiento, siempre y cuando un juez lo apruebe.
- Art. 150Si alguien te encarga cuidar animales (como vacas, caballos, borregos o perros), tiene derecho a cobrarte por ese trabajo, más los gastos de darles de comer y lo que cueste rentar un lugar para tenerlos seguros. Lo que cobre por su tiempo se calcula según las reglas del artículo anterior. Básicamente, no solo te pagan por cuidarlos, sino que también te reembolsan lo que gastes en mantenerlos.
- Art. 151Si un juez o autoridad te nombra depositario de unos bienes y resulta que hay que venderlos para pagar algo, el depositario tiene derecho a cobrar una comisión extra. Esa comisión va del 2 al 5 por ciento de lo que se saque limpio de la venta (después de gastos), pero solo si él participó directamente en la venta. Además de eso, también cobra sus honorarios normales por haber cuidado los bienes.
- Art. 152El artículo dice que, cuando alguien te deja a cargo de un edificio, departamento o casa para que cobres las rentas, tú te puedes quedar con el 10% de todo lo que juntes, sin descontar gastos. Pero si la propiedad no genera nada de dinero (como si nadie paga renta), entonces el pago por tu trabajo se calcula de otra forma, según lo que diga el artículo 156 de esta misma ley.
- Art. 153Si alguien cuida un terreno de campo (finca rústica), por su trabajo recibe una paga extra. Esa paga incluye lo que dice el artículo 169 de esta misma ley, más un 10% adicional de las ganancias netas del terreno (lo que sobra después de pagar gastos). Las "utilidades líquidas" son las ganancias reales que da la finca, una vez que se restan los costos. En pocas palabras, el cuidador gana lo básico más una parte de las ganancias del lugar.
- Art. 154Si un juez ordena embargar un préstamo o un dinero que te deben (eso es un "crédito"), la persona que se encarga de cobrarlo (el depositario) se quedará con el 5% de los intereses o pagos periódicos que logre recuperar. Además, también tiene derecho a cobrar sus honorarios normales por hacer ese trabajo, como dice otra regla (el artículo 149). En pocas palabras: si te embargan lo que te deben, quien cobra por ti se lleva una parte de las ganancias.
- Art. 155El artículo 155 dice cuánto pueden cobrar los intérpretes y traductores por su trabajo, con montos máximos fijos. Si ayudan ante un juez traduciendo declaraciones de lenguas indígenas o idiomas extranjeros, pueden cobrar hasta 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor diario que usa el gobierno). Por traducir un documento escrito, pueden cobrar hasta 2 UMA por cada hoja. Y para intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas, el cobro máximo es de 5 UMA por cada hora o fracción de hora de trabajo.
- Art. 156Este artículo define cuánto deben cobrar los peritos (especialistas que ayudan a los jueces con su conocimiento técnico) por sus servicios. Si el perito hace un avalúo (calcula el valor de algo), cobrará el 2.5 por cada mil pesos del valor de los bienes. Para estudios de letras, huellas dactilares u otras técnicas, cobrará 20 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). En casos donde no se pueda determinar el valor del asunto (como disputas sin monto fijo), el perito puede cobrar hasta 240 veces la UMA, y el juez decide la cantidad exacta según lo complicado que sea el caso.
- Art. 157Los árbitros (esas personas que resuelven disputas en lugar de un juez) podrán cobrar hasta el 4% del valor total del asunto que estén manejando, pero solo si las partes involucradas no acuerdan algo diferente. Eso significa que, si tú y la otra persona no se ponen de acuerdo en cuánto pagarles, ellos tienen derecho a pedir ese porcentaje. Además, ese dinero cubre todo su trabajo, desde que empiezan hasta que deciden el caso. Esta regla está actualizada desde finales de noviembre de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 158Si el árbitro (la persona encargada de resolver el pleito) no llega a dar su fallo porque las partes se pusieron de acuerdo, porque lo rechazaron o por cualquier otra razón, solo tiene derecho a cobrar la cuarta parte (25%) de lo que le tocaría según el artículo anterior. Pero si ya recibió pruebas y el caso estaba listo para resolverlo, entonces le toca la mitad (50%) de ese mismo porcentaje.
- Art. 159Si un juez o árbitro no da su fallo (laudo) en el tiempo que debe, entonces no gana su sueldo ni recibe pago por ese trabajo. Es como decir: si no entregas a tiempo, no te pagan. Esto aplica solo si el retraso es su culpa y no hay una razón válida.
- Art. 160La persona que trabaje como secretaria en un juicio, sin ser árbitro, ganará la mitad de lo que le pagarían si fuera árbitro. Es decir, si un árbitro cobra cierta cantidad, el secretario recibirá el 50% de esa cantidad. Esto aplica solo cuando el secretario participa oficialmente en el juicio.
- Art. 161Si no hay un precio fijo acordado entre quien presta el servicio y quien lo recibe, entonces la persona que cobra solo puede pedir hasta la cuarta parte (25%) de lo que dice el artículo 157 de esta misma ley. En otras palabras, si no se pusieron de acuerdo en cuánto cobrar, el tope máximo que se puede exigir es ese porcentaje. Esto aplica solo cuando no hay un trato previo sobre las tarifas.
- Art. 162Si solo hay una persona árbitra (la que decide en un juicio), se paga la tarifa completa. Pero si son dos o más árbitros, cada uno recibe la mitad de lo que dice la tarifa para un solo árbitro. En otras palabras, el pago total se reparte entre todos.
- Art. 163Si dos personas no se ponen de acuerdo en un juicio, un árbitro o tercera persona ayuda a resolverlo. Por ese trabajo, esa persona recibe el 75% del pago que se menciona en el artículo 156 de esta ley. Esto aplica solo cuando el árbitro interviene porque hay desacuerdo (discordia). El porcentaje que se usa como base para calcular ese pago ya está fijado en la ley.
- Art. 164Si el valor de un pleito o negocio no se puede medir en dinero, la persona árbitra (quien resuelve el conflicto) cobrará entre 200 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor fijo que actualiza el gobierno cada año). Para decidir cuánto cobrar exactamente, se toma en cuenta qué tan importante es el caso, qué tan complicado es resolverlo, y cuánto dinero tienen las partes involucradas.
- Art. 165El Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina encargada de mantener en orden los juzgados, va a organizar y supervisar que el Archivo Judicial funcione bien. Este archivo es donde guardan todos los papeles y expedientes de los juicios. Su trabajo es ayudar a los juzgados de la Ciudad de México, así que debe estar bien cuidado para que todo fluya sin problemas. La última parte del artículo ya no es válida.
- Art. 166El Artículo 166 dice que todos los documentos y casos legales que ya se terminaron o que dejaron de avanzar por más de seis meses se deben guardar en el Archivo Judicial de la Ciudad de México. Ahí van cosas como expedientes de temas civiles, familiares o penales ya resueltos, y también papeles que envíen otras autoridades judiciales. Además, cuando un juez manda un caso al archivo solo para protegerlo, no necesita hacer ningún trámite especial. Si después el archivo devuelve un expediente al juzgado, el juez debe avisarles a las partes involucradas que, cuando el caso termine por completo, el documento podría ser destruido después de escanearlo.
- Art. 167El artículo 167 dice que el archivo de los juzgados va a tener diferentes secciones para organizar los casos. Por ejemplo, habrá una sección para asuntos civiles, otra para familia, otra para penales, y así sucesivamente. También incluye secciones para casos laborales, de adolescentes, de tutela, y para asuntos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. La manera exacta en que se dividan estas secciones se va a definir en un reglamento especial.
- Art. 168Este artículo dice que los juzgados tienen que enviar sus expedientes (los papeles y documentos de cada caso) al Archivo. Para tener todo bajo control, deben llevar un registro en computadora con un inventario de todos los expedientes que mandan. Al final de ese inventario, la persona encargada del Archivo tiene que firmar de recibido. Así queda claro que todo llegó completo y seguro.
- Art. 169Los expedientes y documentos que se entregan al Archivo deben estar organizados y acomodados de manera que no se dañen. Se van a clasificar según el tema al que pertenezcan y si son papeles que después se van a destruir cuando se acabe el tiempo de confidencialidad que puso quien los envió. Luego se guardan en la sección que les toca, y se anotan los datos necesarios para que sea fácil encontrar cualquier documento o expediente guardado.
- Art. 170Nadie puede sacar un expediente del Archivo Judicial, a menos que tenga una orden por escrito de la autoridad que lo envió o de quien la esté reemplazando legalmente. Esa orden debe explicar por qué se necesita el expediente y se pondrá en el lugar donde estaba guardado. Además, quien reciba el expediente debe ser una persona autorizada y firmar un comprobante de salida para dejar constancia.
- Art. 171Si quieres ver documentos o expedientes del Archivo, solo podrás hacerlo dentro de la oficina y cuando esté presente el Titular de la Dirección o algún empleado del lugar. Tú mismo, tu representante legal (procurador) o cualquier abogado con permiso pueden revisarlos. Si el jefe del Archivo te impide revisar los papeles, él es el responsable y será castigado por el Tribunal de Disciplina. Eso significa que no pueden negarte el acceso sin razón.
- Art. 172Cuando eres servidor público del Archivo, tienes prohibido sacar documentos o expedientes del lugar. No importa la razón que tengas, no se puede hacer bajo ninguna circunstancia. Esta regla aplica para todos los que trabajan ahí. Si lo hicieras, estarías incumpliendo la ley.
- Art. 173Si el encargado del Archivo nota que un documento o expediente tiene algún error o problema, debe avisar de inmediato a la autoridad que lo envió para que lo arregle. Si ese documento se vuelve a entregar con el mismo error, el encargado tiene que reportarlo al Tribunal de Disciplina, que es el que revisa este tipo de fallas. Esto aplica para cualquier irregularidad, como datos incompletos o mal escritos, que se encuentren en los papeles que se guardan.
- Art. 174El Archivo Judicial es la oficina que guarda todos los documentos importantes de los juicios. Esta oficina la va a manejar un director, que es elegido por el Órgano de Administración Judicial (el grupo que se encarga de la parte administrativa de los juzgados). Para ser director, necesitas tener título de licenciatura en Derecho y saber de archivonomía, que es la ciencia de organizar y cuidar papeles y archivos. También se le debe asignar al director el personal suficiente para hacer su chamba, pero todo depende del presupuesto disponible.
- Art. 175Las reglas sobre cómo se organizan los archivos del tribunal las va a definir un reglamento, incluyendo las tareas de los que trabajan ahí, cómo dividir las secciones y qué libros llevar. Se va a usar un sistema para digitalizar los expedientes y así tener todo más ordenado. El Presidente del Tribunal va a hacer las reglas para guardar o destruir los documentos, siempre respetando la transparencia y protección de datos. No se pueden destruir los expedientes que aún no tengan una sentencia definitiva (ejecutoria) o que, por alguna razón especial, el juez o el Presidente decida que no se pueden eliminar; ellos deben explicar por escrito por qué. El jefe del Archivo Judicial puede certificar copias digitales o impresas de los documentos que tiene a su cargo, y esas copias tienen el mismo valor legal que los originales. Si un área del tribunal se niega a destruir un expediente sin una razón válida, el jefe del Archivo se lo reporta al Tribunal de Disciplina, y ese servidor público podría recibir un castigo por no hacer bien su trabajo.
- Art. 176El Archivo Judicial va a crear un sistema en internet llamado Registro Público de Avisos Judiciales, donde se publicarán avisos legales para que todos puedan enterarse. Si quieres meter o buscar información ahí, puedes hacerlo pagando las cuotas correspondientes. Estos avisos en internet valen lo mismo que si los publicaras en los periódicos más importantes de la Ciudad de México, pero solo si el juez lo decide y además de la publicación en papel. Cualquier persona que pague puede poner los avisos judiciales que necesite y también consultar los que ya están registrados.
- Art. 177El Boletín Judicial es como un periódico oficial de los juzgados donde se publican asuntos legales importantes. La persona encargada de sacarlo es la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia, que lo imprime todos los días, pero no los sábados, domingos ni en días feriados. O sea, solo sale de lunes a viernes, siempre y cuando no sea día de descanso oficial.
- Art. 178La oficina encargada de los documentos legales importantes (Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial) tendrá un jefe o jefa, que se llama Titular de la Dirección General. Esta persona debe cumplir con los mismos requisitos que están en las primeras cinco partes del artículo 22 de esta ley, como tener cierta experiencia o estudios. Quien la nombre será el Órgano de Administración Judicial, que es el grupo que administra los juzgados. Esto aplica desde el cambio que se hizo en la ley el 31 de agosto de 2025.
- Art. 179En la Ciudad de México el Tribunal Superior de Justicia va a publicar una revista cada dos meses. Esta revista tendrá artículos sobre leyes y también las decisiones importantes y los precedentes que sirvan de ejemplo para casos similares en el futuro. Además, todos los días hábiles se va a publicar un boletín con los acuerdos, sentencias y avisos de todos los juzgados y salas, y también los del Pleno, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. En pocas palabras, es para que la gente se entere de lo que resuelven los jueces y tribunales.
- Art. 180El Órgano de Administración Judicial (que es la autoridad encargada de manejar recursos del Poder Judicial) se encarga de todo lo relacionado con las publicaciones oficiales. Si se venden esas publicaciones, el dinero que se junte lo va a administrar ese mismo órgano, decidiendo en qué gastarlo. Pero ese dinero solo se puede usar para mejorar y ampliar las publicaciones, no para otras cosas. En pocas palabras, lo que se gane vendiendo libros o documentos oficiales debe reinvertirse en hacerlos más grandes o de mejor calidad.
- Art. 181Los avisos que el juez manda publicar en el Boletín Judicial (como llamados a personas o convocatorias) son gratis en asuntos civiles y en cualquier otro tipo de juicio donde el valor del caso no supere 30 veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México. En temas familiares, la publicación también es gratis solo cuando se trata de quitarle la patria potestad a alguien y el trámite lo inicia una institución pública o privada.
- Art. 182La Dirección es la encargada de publicar las decisiones importantes que tome el Pleno del Tribunal en los casos especiales que marca la ley, así como las jurisprudencias (criterios legales obligatorios) y las tesis sobresalientes (opiniones relevantes) de los Tribunales Federales, tanto de jueces como de magistrados. Todo esto se hace público a través del Semanario Judicial de la Federación, que es como un libro o sitio web donde se guardan estas resoluciones para que cualquier persona pueda consultarlas.
- Art. 183El Tribunal Superior de Justicia va a tener una oficina especial llamada Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial. Esta oficina se encarga de ayudar a que los niños, niñas y adolescentes puedan convivir con su papá o mamá cuando un juez de lo familiar lo pida. También hace estudios psicológicos, exámenes, terapias y visitas de trabajo social que los jueces o las partes en un juicio necesiten. Todos estos servicios son gratuitos, se hacen en las instalaciones del tribunal y el personal debe ser honesto, profesional y objetivo en su trabajo.
- Art. 183 BisPara ser el jefe o jefa de la Coordinación de Apoyo Judicial, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser ciudadano o ciudadana mexicana con tus derechos políticos y civiles vigentes, y tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren. También necesitas un título de licenciatura en Psicología, cédula profesional con al mínimo 10 años de antigüedad, y una maestría. Además, debes comprobar que tienes por lo menos 5 años de experiencia profesional en trabajos relacionados con lo que hace esta coordinación, después de obtener tu título. Por último, es necesario que hayas vivido en la Ciudad de México o su área metropolitana los dos años anteriores a tu nombramiento, que tengas buena fama, y que no hayas sido sentenciado por delitos graves, violencia familiar, ni estés en los registros de morosos de pensiones alimenticias o de violencia política contra mujeres.
- Art. 183 TerEl jefe o jefa de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe asegurarse de que servicios como las visitas de padres con hijos, terapias psicológicas, evaluaciones y exámenes se hagan de manera correcta y eficiente. También actúa como el representante de esta área en eventos oficiales y supervisa que se cumplan al pie de la letra las órdenes de los jueces y magistrados. Además, debe entregar a tiempo los informes y dictámenes que los tribunales le pidan, y pedir los materiales y herramientas tecnológicas que necesite para trabajar bien. Por último, tiene que dar a conocer los servicios de la coordinación con un lenguaje sencillo y para todos, y proponer mejoras basadas en su experiencia para que el servicio sea cada vez mejor.
- Art. 184El Artículo 184 crea una oficina especial ("Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada") que organiza visitas supervisadas entre padres e hijos cuando un juez familiar decide que la convivencia normal no es segura para el menor. Todos los servicios que ofrece esta oficina son completamente gratuitos y se dan en sus propias instalaciones. Para su funcionamiento, la Dirección tiene subdivisiones (dos Subdirecciones), secretarios que certifican lo que ocurre, jefes de área, y un equipo de trabajadores sociales y psicólogos. Para ser el jefe de esta Dirección, se necesita título y cédula profesional en carreras como Pedagogía, Psicología, Sociología o Trabajo Social, tener mínimo 5 años de experiencia y una maestría. Las principales funciones del director incluyen: seguir al pie de la letra las órdenes de los jueces, dar reportes técnicos a los tribunales, supervisar el programa de revinculación familiar, y garantizar que las instalaciones estén seguras para todos los que asisten. También debe coordinar todos los informes que los jueces le pidan sobre estos casos.
- Art. 185El Tribunal Superior de Justicia va a tener una red de computadoras interna solo para jueces y magistrados, nadie más puede entrar ahí. También va a tener internet para el público, pero las reglas de cómo usarlo las va a poner el Órgano de Administración Judicial. Además, van a contratar al personal especializado y administrativo que ese mismo órgano decida. Por último, habrá un servicio de biblioteca, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales. Todo esto ya está en funciones desde agosto de 2025, y las partes que estaban antes ya no aplican.
- Art. 186El artículo 186 fue eliminado de la ley. Esto se llama "derogación", que significa que ya no existe ni se aplica. La gaceta oficial de la Ciudad de México publicó esta eliminación el 29 de noviembre de 2024. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 187La Oficialía de Partes Común es como una ventanilla única para los juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo principal es repartir de manera equitativa y por computadora los casos nuevos, como recursos o problemas de competencia, entre los jueces que les toque. Si una sala ya vio un asunto, ella sigue siendo la encargada de los trámites relacionados. También recibe escritos o promociones que llegan fuera del horario normal de atención, ya sea en papel o por internet, en materias como civil, familiar o laboral. Además, si llevas un documento después del horario de oficina, te lo reciben, te sellan una copia con la fecha y hora, y lo envían al juzgado correspondiente al siguiente día hábil, siempre que tenga los datos básicos como tu nombre y el número del juicio.
- Art. 188La Dirección de Consignaciones Civiles es la oficina encargada de recibir, cuidar y entregar dineros o cosas que una persona (el consignante) deja para entregarle a alguien más (el consignatario). Si vas a dejar dinero, tienes que presentar un billete de depósito de una institución autorizada. Si son cosas, debes describirlas y meterlas en un sobre o empaque cerrado y sellado. La Dirección le avisará al destinatario por correo o con un actuario, y esa persona tiene un año para ir a recoger lo que le dejaron; si no se presenta, el que dejó la consignación puede pedir una constancia.
- Art. 189El artículo 189 habla sobre cómo se organiza la oficina donde se reciben documentos para ciertos juzgados (como los que ven asuntos de familias o de pérdida de propiedades). Esta oficina se llama Oficialía de Partes Común y la va a dirigir un jefe o jefa llamado Director o Directora. Para ser Director o Directora de esa oficina, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, tienes que ser mexicano o mexicana de nacimiento, no tener otra nacionalidad, y estar al corriente de tus derechos como ciudadano. También debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren para el puesto. Además, necesitas tener un título de licenciatura en Derecho, tu cédula profesional (que es el permiso oficial para ejercer la abogacía) y al menos cinco años de experiencia laboral en temas relacionados con el puesto después de obtener tu título. Por último, tienes que tener buena fama, lo que significa que no debes deber pensiones alimenticias (dinero para hijos o familia) y deben revisar tu historial de trabajo para ver si te has portado éticamente.
- Art. 190La Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes se encarga de recibir, todos los días, los casos que envía la Fiscalía de la Ciudad de México. Luego, los distribuye entre los jueces penales (para adultos) o los jueces de adolescentes (para menores de edad), dependiendo de quién debe resolver cada asunto. Tiene que seguir las reglas que establezca el Órgano de Administración Judicial para saber cómo repartirlos. Básicamente, es como una oficina que organiza los casos desde que llegan hasta que llegan al juez correcto.
- Art. 191El artículo 191 dice que la Dirección de Turno de Consignaciones Penales va a tener un jefe (el director) y los empleados de oficina que se necesiten para que todo funcione bien. A esos empleados los va a escoger el Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina encargada de organizar el personal de los juzgados. En pocas palabras, la ley asegura que esta dirección tenga el equipo suficiente para trabajar sin problemas. Esto se actualizó en la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025.