Artículo 102 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tribunales y jueces pueden atender ciertos casos. Dice que los Juzgados de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, los Jueces de Ejecución y el Tribunal de Alzada solo pueden ver asuntos que las leyes les dan permiso de manejar. Los casos se reparten por turno entre los juzgados, de forma justa y sin favoritismos, para que nadie tenga más trabajo que otro. Además, el juicio oral se puede hacer con un solo juez o con varios, dependiendo de lo que decida la autoridad.
Texto oficial
Artículo 102. Los Juzgados de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución y Tribunal de Alzada, conocerán de los asuntos respecto de los cuales el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley Orgánica y demás aplicables, les confieran competencias y atribuciones. Los asuntos les serán asignados en riguroso turno por parte del Órgano De Gestión Judicial y conforme a las reglas que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial, mismas que deberán garantizar objetividad, imparcialidad y equidad en los turnos, así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Tribunal de Enjuiciamiento se integrará y conocerá del juicio oral, de manera unitaria o colegiada. En este último supuesto, será en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia, según lo determine la persona juzgadora a quien se le designe el asunto; y resolverán de manera unitaria en los demás casos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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