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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tribunales y jueces pueden atender ciertos casos. Dice que los Juzgados de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, los Jueces de Ejecución y el Tribunal de Alzada solo pueden ver asuntos que las leyes les dan permiso de manejar. Los casos se reparten por turno entre los juzgados, de forma justa y sin favoritismos, para que nadie tenga más trabajo que otro. Además, el juicio oral se puede hacer con un solo juez o con varios, dependiendo de lo que decida la autoridad.

Texto oficial

Artículo 102. Los Juzgados de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución y Tribunal de Alzada, conocerán de los asuntos respecto de los cuales el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley Orgánica y demás aplicables, les confieran competencias y atribuciones. Los asuntos les serán asignados en riguroso turno por parte del Órgano De Gestión Judicial y conforme a las reglas que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial, mismas que deberán garantizar objetividad, imparcialidad y equidad en los turnos, así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Tribunal de Enjuiciamiento se integrará y conocerá del juicio oral, de manera unitaria o colegiada. En este último supuesto, será en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia, según lo determine la persona juzgadora a quien se le designe el asunto; y resolverán de manera unitaria en los demás casos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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