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Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Gestión Judicial son como las oficinas donde trabajan los juzgados. Cada una tendrá el tamaño y la organización que les apruebe el Órgano de Administración Judicial (que es como el jefe de todas estas oficinas). La organización depende del tipo de casos que manejen (por ejemplo, si son de familia o penales) y de las tareas que realicen. En estas oficinas habrá dos tipos de trabajadores: los que son jueces o secretarios de carrera (que pasaron por un proceso para llegar ahí) y los que hacen labores administrativas, como llenar formatos o archivar documentos.

Texto oficial

Artículo 101. Las Unidades de Gestión Judicial tendrán la estructura que les autorice el Órgano de Administración Judicial, de conformidad con su especialidad y funciones específicas. Contarán tanto con personal de carrera judicial como administrativo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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