Artículo 100 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes son los responsables de impartir justicia en asuntos penales. En México, hay cuatro tipos de jueces: los Jueces de Control, que revisan las pruebas durante la investigación; el Tribunal de Enjuiciamiento, que decide si alguien es culpable o inocente en un juicio; los Jueces de Ejecución, que vigilan que se cumplan las sentencias; y el Tribunal de Alzada, que revisa las apelaciones. Además, los propios jueces del sistema penal eligen a un coordinador entre ellos, quien ocupa el cargo solo por seis meses. Para apoyar su trabajo, existe una Dirección General de Gestión Judicial, que organiza el papeleo y los recursos a través de unas oficinas llamadas Unidades de Gestión Judicial.
Texto oficial
Artículo 100. La función jurisdiccional en materia penal, estará a cargo de: I. Jueces de Control; II. Tribunal de Enjuiciamiento; III. Jueces de Ejecución; y IV. Tribunal de Alzada. Las y los Jueces del Sistema Penal Acusatorio elegirán de entre ellos, una Jueza o Juez coordinador, quien durará seis meses en su encargo. El apoyo judicial para las y los Jueces del Sistema Penal Acusatorio se ejercerá a través de la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de las Unidades de Gestión Judicial que la integran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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