Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que deben hacer los auxiliares de los jueces en el sistema penal. Ellos tienen que conseguir toda la información legal que el juez o la jueza necesite para pensar y decidir antes y durante las audiencias. También deben pasar por escrito lo que se dice en las audiencias, firmar cada hoja, y agregar las leyes que apliquen al caso, siguiendo las instrucciones de su jefe. Además, tienen la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con los documentos que elaboran. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que venga de la ley o de los acuerdos que emita la autoridad judicial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 99. Son obligaciones de las y los Auxiliares Judiciales de los Jueces del Sistema Penal Acusatorio: I. Allegar de los instrumentos de conocimiento jurídico que sean necesarios para el razonamiento jurídico que deba realizar la o el Juez al momento de deliberar previo y dentro de la audiencia; II. Realizar la transcripción de las audiencias que se celebren y de las que hace mención el Código Nacional de Procedimientos Penales, asentando su participación mediante firma en cada foja. Además de integrar las leyes y disposiciones vigentes aplicables según lo requiera el caso en estudio, atendiendo los términos señalados por su Titular; III. Guardar el debido secreto en su colaboración en los escritos que se hacen mención en la fracción anterior; y IV. Las demás que deriven de la ley y los acuerdos para el efecto emita el Órgano de Administración Judicial de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO V DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL
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