Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada tribunal del Sistema Penal Acusatorio, habrá un juez coordinador que es elegido por los demás jueces cada seis meses. Su trabajo es repartir las tareas de manera justa y pareja para que se cumplan los principios del juicio, como que todo sea público, que las partes puedan debatir, que el proceso sea rápido y seguido, y que el juez esté presente en todo momento, tal como lo pide la Constitución y los tratados internacionales. También habrá auxiliares judiciales (asistentes que ayudan con el papeleo y trámites) y otros empleados del tribunal, pero solo si el presupuesto lo permite y la Dirección General de Unidad de Gestión Judicial los asigna.
Texto oficial
Artículo 98. Cada uno de los órganos jurisdiccionales del Sistema Penal Acusatorio a que se refiere este capítulo contará con el siguiente personal: I. Una o un Juez coordinador que será elegido por las y los Jueces que integren el Sistema Penal Acusatorio cada seis meses; que atenderán proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr que se cumplan con los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes, que son rectores del procedimiento penal acusatorio, que son necesarios para el conocimiento de los asuntos a su cargo. II. Las y los Auxiliares Judiciales que autorice el presupuesto y le proporcione la Dirección General de Unidad de Gestión Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Las personas servidoras públicas de la Administración de Justicia que autorice el presupuesto y le proporcione la Dirección General de Unidad de Gestión Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25
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