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Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado" quiere decir que esa regla ya no está vigente, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirla. La fecha que aparece (31/08/25) es el día en que se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX su eliminación. En pocas palabras, es como si hubieran borrado ese artículo del libro de la ley, ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 97. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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