Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se nombren jueces, secretarios, administrativos del Poder Judicial o auxiliares de la justicia, no pueden escoger a familiares de la persona que hace el nombramiento. Los familiares prohibidos son: papás, mamás, hijas, hijos, el esposo o esposa, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos y cuñados. Además, estos puestos deben ser ocupados en máximo 30 días hábiles sin que queden vacantes.
Texto oficial
Artículo 29. Los nombramientos que se hagan para las personas servidoras públicas judiciales, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial y auxiliares de la administración de justicia, no podrán recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, de la persona servidora pública que haga la designación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las personas servidoras públicas que ocupen los cargos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser designados por las autoridades u órganos competentes en los plazos y términos previstos por las normas aplicables, sin que puedan dejarse vacantes por más de treinta días hábiles.
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