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Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan en la administración de justicia (jueces, secretarios, actuarios, etc.) no pueden hacer trabajos de intermediarios, abogados, representantes legales, tutores, administradores de herencias, árbitros o peritos, ni ejercer como abogados. Solo pueden atender sus propios asuntos personales. Los jueces, magistrados (incluyendo los del Tribunal de Disciplina Judicial) y administradores judiciales tienen una regla más estricta: mientras estén en el cargo no pueden ser abogados ni representar a nadie en juicios de la Ciudad de México. Tampoco pueden hacerlo si los despidieron por una falta grave, y aunque renuncien, tienen que esperar dos años para poder litigar.

Texto oficial

Artículo 30. Las personas servidoras públicas de la administración de justicia, no podrán desempeñarse corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas, depositarios, síndicos, administradores, interventores, árbitros, peritos, asesores jurídicos ni ejercer la abogacía, salvo en asuntos de carácter personal. Las y los Jueces, las y los Magistrados, incluyendo los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los Administradores Judiciales, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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