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Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y magistrados pueden dejar su trabajo si se enferman física o mentalmente y ya no pueden hacer bien su labor. Si un magistrado fue reelegido y quiere retirarse, puede pedir sus prestaciones (como dinero o beneficios) al Órgano de Administración Judicial, pero solo si lleva 15 años o más como magistrado, o si tiene 30 años o más trabajando en el Tribunal. A los magistrados que se retiren voluntariamente a los 65 años, aunque no tengan 15 años en el puesto, pero sí 25 años de servicio en total, se les dará una parte proporcional de lo que les tocaría. A los jueces que fueron reelegidos y quieren retirarse, se les dará lo mismo si cumplen 15 años como jueces y 20 años en total en el Tribunal. Todo esto lo maneja el Órgano de Administración Judicial con un fondo especial, y lo que reciban no puede sumarse a otras ayudas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 31. El retiro de las y los Jueces y las y los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo. Párrafo reformado G.O. CDMX 01/08/24 Las y los Magistrados reelectos, podrán solicitar las prestaciones a que hubiere lugar ante el Órgano de Administración Judicial, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 a) Tener quince años o más como Magistrados; o b) Tener treinta años o más al servicio del Tribunal Superior de Justicia. A las y los Magistrados que hayan sido reelectos que opten por el retiro, se les deberá elaborar el cálculo actuarial correspondiente para conocer la cantidad que deberá aportar el Tribunal al Fondo de Retiro. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las cantidades resultantes de dicho estudio actuarial, se entregarán inmediatamente al Órgano de Administración Judicial quien decidirá la forma de administrarlas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las y los Magistrados que no fueren reelectos, al concluir su encargo, si cumplen con el supuesto a que se refiere el inciso b) del presente artículo, podrán solicitar las prestaciones a que hubiere lugar ante el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El ingreso mensual a que se refiere este artículo, se tomará como base para su tabulación las percepciones de las Magistraturas en activo. Las y los Magistrados reelectos, al cumplir sesenta y cinco años de edad podrán retirarse voluntariamente del cargo, en este caso cuando se retiren sin tener quince años de ejercicio y cuenten con veinticinco años o más al servicio del Tribunal, disfrutarán del haber por retiro, el que será proporcional al tiempo en que se hayan desempeñado como tales. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Del monto total al que tenga derecho deberá deducirse, en su caso, aquél que reciba por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No podrán recibir ninguna otra prestación que establezca la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la Ciudad de México. Las y los Jueces reelectos, al retirarse del cargo, podrán solicitar las prestaciones a que hubiere lugar ante el Órgano de Administración Judicial. Para estos efectos, deberán cumplir con lo siguiente: haber sido reelecto, haberse desempeñado en ese cargo por quince años o más y contar, por lo menos, con veinte años de servicio en el Tribunal Superior de Justicia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Órgano de Administración Judicial emitirá la resolución que corresponda a las solicitudes referidas en el presente artículo, para lo cual, establecerá un Fondo para el Retiro que será administrado por un fideicomiso. Para la constitución del Fondo para el Retiro se observará lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Para dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo de la Judicatura, establecerá un fondo para el retiro que será administrado por un fideicomiso. Para la constitución del Fondo para el Retiro se observará lo siguiente: Las y los Magistrados aportarán el equivalente al 8% de su percepción mensual neta, durante los seis primeros años y el 4% los subsecuentes, hasta el retiro. El Comité estará integrado por personas Magistradas y Juzgadoras, a propuesta del Pleno del Tribunal, así como por una persona Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, de una persona integrante del Órgano de Administración Judicial y una persona representante de la Contraloría. Este Comité establecerá las reglas para la administración del Fondo, sin afectar las economías y funciones jurisdiccionales propias del Tribunal Superior de Justicia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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