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Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial en la Ciudad de México está formado por un Tribunal Superior de Justicia, que tiene varias partes: una Sala Constitucional, un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal de Disciplina Judicial y varios Juzgados. Este Tribunal funciona de dos maneras: en Pleno, cuando se reúnen todos los magistrados, o en Salas, que son grupos más pequeños. El Pleno es la autoridad más alta dentro del Poder Judicial, y lo integran todos los magistrados del Tribunal, pero uno de ellos es el presidente y no forma parte de ninguna Sala. Esto significa que el presidente se encarga de coordinar sin estar metido en los grupos que juzgan casos específicos.

Texto oficial

Artículo 32. El Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Órgano de Administración Judicial; un Tribunal de Disciplina Judicial y Juzgados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Pleno del Tribunal de Justicia, es el órgano supremo del Poder Judicial, éste se integra por las y los Magistrados adscritos al Tribunal Superior de Justicia, una o uno de los cuales presidirá sin formar parte de alguna Sala. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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