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Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces, magistrados, administradores y secretarios del Poder Judicial no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o de empresas privadas. La única excepción es si dan clases, hacen investigaciones científicas, arte o trabajo de beneficencia sin cobrar, siempre que no les quite tiempo de su horario laboral ni afecte sus obligaciones. Esto aplica incluso si están de permiso o licencia de su trabajo. Además, para ser secretario actuario, notificador o auxiliar en juzgados, se necesitan los mismos requisitos que para otros puestos, excepto la experiencia profesional previa.

Texto oficial

Artículo 28. Las y los Magistrados, Juezas y Jueces, Administradoras y Administradores Judiciales, así como las y los Secretarios adscritos al Poder Judicial, no podrán en ningún caso aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones o instituciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia que no interfieran en su horario de trabajo ni menoscabe el pleno ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las incompatibilidades a que se refiere este precepto serán aplicables a las personas servidoras públicas judiciales aun cuando gocen de licencia. Para ser persona Secretaria Actuaria, Oficial Notificador o Auxiliar de los órganos jurisdiccionales o de las Unidades de Gestión, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos en esta Ley con excepción a lo relativo a la práctica profesional. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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