Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ciertos puestos en los juzgados, como secretario proyectista, conciliador o notificador, solo necesitas cumplir los requisitos básicos de la ley, pero sin exigir experiencia profesional previa. Además, quienes ya están en otros cargos (como los mencionados en los artículos 24, 25 y 26) sí deben pasar unos exámenes que aplica el Instituto de Estudios Judiciales. Lo mismo aplica para puestos como secretario actuario o auxiliar de juzgado: tampoco te piden práctica profesional, solo los demás requisitos de la ley. Esto se actualizó en noviembre de 2024 en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 27. Para ser Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado, Conciliador, Auxiliar de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar u Oficial Notificador, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos en esta Ley con excepción a lo relativo a la práctica profesional. Las personas servidoras públicas a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley, deberán, además, aprobar los exámenes que el Instituto de Estudios Judiciales habrá de aplicar, para cada caso, en los términos de esta Ley. Para ser persona Secretaria Actuaria, Oficial Notificador o Auxiliar de los órganos jurisdiccionales o de las Unidades de Gestión, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos en esta Ley con excepción a lo relativo a la práctica profesional. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.