Artículo 50 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 explica las tareas de la persona que preside una Sala (como un grupo de jueces). Entre sus labores está firmar y manejar los documentos de la Sala, asegurarse de que los casos se repartan de manera justa entre los jueces usando un sistema de cómputo llamado Sistema de Gestión Integral, y dirigir las audiencias o juntas de discusión para mantener el orden. También tiene que organizar la votación de los casos, decidir cómo se publican las decisiones importantes, y supervisar que los empleados de la Sala hagan su trabajo correctamente.
Texto oficial
Artículo 50.Corresponde a la persona Presidenta de la Sala: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 I. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; II. Vigilar que se cumpla el turno que genere el Sistema de Gestión Integral, respecto de los negocios, entre ella y las demás personas Magistradas de la Sala, para su estudio y presentación oportuna, en su caso, del proyecto de resolución que deba dictarse; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Presidir las audiencias de la Sala, cuidar el orden de la misma y dirigir los debates, salvo aquellas que se tramiten con base a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, caso en el cual, la audiencia será presidida por quien haya actuado como Ponente o la que va a dictar la resolución de que se trate en caso de ser unitaria; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IV. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala y ponerlos a votación cuando se declare terminado el debate. Solo en asuntos colegiados, el debate podrá ser videograbado y las partes interesadas podrán asistir solo como observadores. Este ejercicio deberá celebrarse semanalmente.; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas; VI. Llevar la administración de la oficina de la Sala; VII. Ordenar la publicación y difusión de los precedentes respecto de criterios definidos por asuntos competencia de la Sala, aprobados por unanimidad por sus integrantes, y VIII. Vigilar que las Secretarías y demás personas servidoras públicas de la Sala cumplan con sus respectivos deberes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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