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Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces (llamado Sala) tiene que decidir un caso, lo hacen por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría. Si un juez no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, puede escribir su propia opinión llamada "voto particular", y esa opinión se incluye como parte de la sentencia final. En juicios orales sobre sentencias definitivas, ese juez debe explicar su desacuerdo en voz alta durante la audiencia. También, si un juez está de acuerdo con el resultado final pero no con todos los razonamientos, puede escribir un "voto concurrente", que igual se agrega a la sentencia. Las decisiones de la Sala, ya sean por mayoría o unanimidad, sirven como reglas obligatorias para casos futuros del mismo tribunal. Además, cualquiera de los jueces puede pedir que las decisiones tomadas por unanimidad se conviertan en precedentes oficiales.

Texto oficial

Artículo 49. Las resoluciones colegiadas de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En caso de resoluciones emitidas por mayoría, la persona Magistrada que no esté de acuerdo con el proyecto, emitirá voto particular que deberá formar parte integrante de la sentencia de segunda instancia. Cuando la apelación proceda en contra de una sentencia definitiva emitida en un procedimiento oral, el voto particular deberá de ser explicado en audiencia oral por quien lo emitió. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Asimismo, en caso de estar de acuerdo en el sentido de la resolución, pero no de la totalidad o parte de las consideraciones, se emitirá voto concurrente, el cual también deberá de formar parte de la sentencia. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 Los criterios emitidos por la Sala, por mayoría o por unanimidad, en asuntos de su competencia, constituirán precedentes horizontales vinculantes para quienes los generaron. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 Asimismo, a petición de cualquiera de sus integrantes, podrán integrar precedentes los criterios emitidos por unanimidad en asuntos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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