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Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de las Salas deben repartirse, cada semana, el trabajo de los casos que ya fueron apelados (Segunda Instancia). Van turnándose en orden y de manera pareja para que nadie cargue con más trabajo que otro. En los casos penales, van a tener un sistema de guardia para atender rápido los asuntos urgentes, como dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así se aseguran de que los trámites no se atoren y se resuelvan a tiempo.

Texto oficial

Artículo 48. Las y los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente por orden progresivo y en forma equitativa todo trámite de Segunda Instancia. Las Salas penales establecerán un sistema de guardia y control, para substanciar el trámite de Segunda Instancia, en tratándose de asuntos urgentes de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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