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Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 explica qué asuntos atienden las Salas de lo Civil. Por ejemplo, se encargan de revisar demandas por daños y perjuicios contra jueces civiles, y también resuelven apelaciones e inconformidades (recursos de queja) sobre decisiones en casos civiles y de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente). Además, deciden quién debe juzgar un caso cuando hay duda entre dos juzgados. Las sentencias finales en juicios escritos las deciden entre varios magistrados (en colegiado), pero en otros casos puede decidir uno solo, aunque cualquier magistrado puede pedir que se vote en grupo si el tema es importante.

Texto oficial

Artículo 51. Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil de las personas Titulares de Juzgados Civiles, de lo Civil de Cuantía Menor, de Proceso Oral y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia, así como de las personas Juzgadoras apoyadas por las Unidades de Gestión Judicial. Asimismo, de los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas en asuntos civiles y de extinción de dominio, y en los juicios de nulidad de juicio concluido, pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, por personas Juzgadoras apoyadas por Unidades de Gestión en materia civil y extinción de dominio, así como de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas, que se emitan en los juicios orales sumarios. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. De las excusas y recusaciones, en los casos en que así procedan, respecto de las personas Juzgadoras apoyadas por Unidades de Gestión en materia Civil, de los titulares de Juzgados de Proceso Escrito Civil, de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio, del Poder Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; y IV. De las cuestiones de competencia por declinatoria que se susciten en materia civil; y V. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan en los juicios de proceso escrito, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por las personas Magistradas que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Párrafo reformada G.O. CDMX 29/11/24 Cualquiera de las personas Magistradas podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Párrafo reformada G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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