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Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice qué asuntos revisan las Salas Penales del tribunal. Estas Salas ven apelaciones contra decisiones de jueces penales de la Ciudad de México, también cuando un juez se niega a aceptar una apelación. Además, resuelven casos donde un juez se disculpa por no poder juzgar, o cuando las partes piden que un juez sea reemplazado por no ser imparcial. También deciden qué tribunal debe llevar un caso cuando hay duda, y notifican de inmediato al Ministerio Público cuando alguien queda libre por falta de pruebas o es absuelto. Para apelaciones de sentencias graves con prisión mayor a 5 años, la decisión la toman tres magistrados juntos, pero en otros casos la toma uno solo, aunque cualquier magistrado puede pedir que se decida en grupo si el caso lo amerita.

Texto oficial

Artículo 52. Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas juzgadoras del orden Penal de la Ciudad de México, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. De las excusas y recusaciones de las personas juzgadoras Penales del Tribunal Superior de Justicia; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior; V. De las notificaciones que deberán realizar de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, respecto de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; VI. De los casos de responsabilidad civil de las personas juzgadoras penales del Tribunal Superior de Justicia; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delitos graves en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Tratándose de procedimientos en materia oral la Sala resolverá conforme a lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas en las que se haya impuesto pena de prisión mayor de cinco años. Cualquiera de las personas Magistradas podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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