Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tribunal especial para adolescentes en la Ciudad de México. Las "Salas de Justicia para Adolescentes" son como un grupo de jueces que atienden casos de jóvenes. Ellos se encargan de revisar apelaciones (cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez) y de resolver pleitos sobre cuál juez debe llevar un caso. También deciden sobre demandas contra jueces por daños o perjuicios. Cuando se trata de delitos graves, como los que ameritan internar a un adolescente, la decisión la toman varios jueces juntos (de forma colegiada). Pero si no es un caso grave, un solo juez puede resolverlo. Cualquier juez puede pedir que se junten varios para decidir si el asunto es muy importante o complicado.
Texto oficial
Artículo 53. Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas Juzgadoras de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. De las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior; V. De los casos de responsabilidad civil de las personas Juzgadoras de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la no acreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de las personas Magistradas podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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