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Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales se encargan de revisar varias cosas. Por ejemplo, si alguien apela una decisión de un juez de ejecución de sanciones, ellos ven ese recurso de apelación. También ven cuando un juez se excusa de un caso o cuando alguna de las partes lo desafía (recusación), y resuelven pleitos entre jueces sobre quién debe hacerse cargo. Además, atienden demandas por daños contra esos mismos jueces y cualquier otro asunto que la ley les pida.

Texto oficial

Artículo 54. A las personas magistradas de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia, les corresponde conocer: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. De los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de las personas Juzgadoras de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. De las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. De los conflictos competenciales que se susciten entre las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IV. De los casos de responsabilidad Civil de las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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