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Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas de lo Familiar del Tribunal se encargan de resolver los siguientes asuntos: primero, los casos de demandas por daños y las apelaciones o quejas que se hagan contra decisiones de los jueces de lo familiar. Segundo, cuando un juez se tenga que retirar de un caso por alguna razón (excusas) o cuando las partes pidan que no participe (recusaciones). Tercero, cuando surja una duda sobre qué juez debe atender un asunto familiar. Cuarto, cualquier otro tema que marquen las leyes. Las decisiones importantes, como las que resuelven una apelación contra una sentencia final, se toman entre varios magistrados (de manera colegiada). En cambio, los asuntos más simples los decide un solo magistrado, según le toque por turno. Cualquier magistrado puede pedir que se decida entre varios si el caso es importante. En los juicios orales familiares, las sentencias las da un solo magistrado. Solo se decide entre varios cuando se termina el juicio o cuando así lo pidan ambas partes o lo decida algún magistrado por ser un caso clave. Todas las resoluciones, sean de uno o de varios magistrados, sirven como ejemplo para casos similares (llamados “precedentes horizontales”). El Consejo de la Judicatura debe crear las herramientas tecnológicas y reglas necesarias para que todas las Salas conozcan estas resoluciones y las puedan usar.

Texto oficial

Artículo 55. Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por las personas Juzgadoras del mismo ramo; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. De las excusas y recusaciones en los casos en que así procedan respecto de las personas juzgadoras en asuntos del orden familiar. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las resoluciones que resuelvan el recurso de apelación contra sentencia definitiva y sus violaciones procesales, aquellas que den por concluido el juicio donde deriva el recurso o la que resuelve en definitiva el juicio a que se refiere la fracción I del presente artículo, que se dicten en actos prejudiciales o procedimientos escritos, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por las personas Magistradas que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Cualquiera de las Magistradas o los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 En asuntos derivados de actos prejudiciales relacionados a procedimientos judiciales orales familiares y dentro de éstos mismos, todas las sentencias se pronunciarán de manera unitaria. Excepcionalmente serán colegiadas, cuando se pongan fin a la instancia o resuelva en definitiva a consideración de cualquiera de las personas Magistradas, en razón del criterio que se va a establecer o por otra razón debidamente justificada, o bien a petición de ambas partes en el asunto correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Todas las resoluciones colegiadas y unitarias que dicten las Salas Familiares en proceso escrito y oral, constituirán precedentes horizontales que funcionará como criterio orientador de aplicación obligatoria para casos análogos. El Consejo de la Judicatura deberá implementar los mecanismos tecnológicos y reglamentarios necesarios para que todas las Salas del Tribunal Superior de Justicia conozcan las resoluciones emitidas y puedan ser útiles como precedentes horizontales. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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