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Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas del Poder Judicial de la CDMX que elije el Órgano de Administración Judicial son las que van a revisar los casos donde un juez pide que lo aparten de un caso (excusas) o donde las partes piden que lo saquen (recusaciones). Esto solo aplica en pleitos laborales. En otras palabras, si en un juicio de trabajo alguien dice que el juez no debe estar ahí, estas Salas especiales deciden si es cierto. No aplica para otro tipo de conflictos, solo los laborales.

Texto oficial

Artículo 56. Las Salas que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, que al efecto determine el Órgano de Administración Judicial, conocerán de las excusas y recusaciones, que se planteen en los conflictos laborales. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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