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Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado se niega a participar en un caso (eso es una "excusa") y las Salas del tribunal deciden que esa negativa no tiene razón válida, entonces mandan el asunto al Tribunal de Disciplina Judicial para que castigue al juez. Cada Sala debe tener al menos un secretario de acuerdos, dos secretarios auxiliares, doce secretarios proyectistas (los que preparan borradores de resoluciones) y dos secretarios actuarios (los que notifican y ejecutan órdenes). Estos son elegidos y quitados por los magistrados de la Sala, según el presupuesto autorizado. Los secretarios de acuerdos y auxiliares tienen las mismas funciones que los secretarios judiciales y los instructores en juzgados, unidades de gestión judicial y tribunales laborales.

Texto oficial

Artículo 57. Las Salas al resolver sobre las excusas de las y los Jueces, las y los Magistrados en caso de que éstas sean infundadas, remitirán la resolución al Tribunal de Disciplina Judicial para que imponga la sanción correspondiente. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá cuando menos una persona responsable de la Secretaría de Acuerdos, y dos personas Secretarías Auxiliares, doce personas Secretarias Proyectistas y dos personas Secretarias Actuarias, que serán designadas y removidas por las Magistradas y Magistrados integrantes de la Sala y la planta de personas servidoras públicas de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos. Las personas Secretarias de Acuerdos y las personas Secretarias Auxiliares de Salas, tendrán en lo conducente, las mismas atribuciones que las personas Secretarías Judiciales y de las personas Secretarias Instructoras de los Órganos Jurisdiccionales, de las Unidades de Gestión Judicial y de los Tribunales Laborales. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 TÍTULO CUARTO DE LOS JUZGADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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