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Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Juzgado es como la oficina donde trabaja un Juez o Jueza para resolver problemas legales. En la Ciudad de México, habrá tantos Juzgados como sean necesarios para que los trámites sean rápidos y sin demoras. Cada Juzgado tendrá un número único para identificarlo, como un folio. Las autoridades pueden decidir cuántos Juzgados crear y en qué temas se especialicen, según lo que se necesite y el dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 58. Los Juzgados son órganos jurisdiccionales, cuyos titulares son las y los Jueces. En la Ciudad de México habrá el número de Juzgados que el Órgano de Administración Judicial considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. Dichos Juzgados estarán numerados progresivamente. Asimismo, podrá definir el número y especialización de los mismos, de conformidad con las necesidades y el presupuesto con el que se cuente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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